Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 28 de Agosto de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución28 de Agosto de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado N.R., actuando en nombre y representación de A.C., ha interpuesto recurso de casación laboral contra la sentencia de 8 de febrero de 1996, proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO dentro de la controversia laboral habida entre la empresa ATLANTIC PACIFIC, S.A. y el trabajador A.C..

Mediante la resolución impugnada se decide revocar la sentencia de 27 de octubre de 1995 que emitiera el Juzgado Segundo de la Sección de Colón y S.B., y se autoriza a la mencionada empresa para "despedir al trabajador A.C., portador de la cédula de identidad personal Nº 3-57-281".

El casacionista estima que la sentencia del Ad Quem es violatoria del artículo 213, numeral 5, del Código de Trabajo, en el concepto de violación directa, y en el momento procesal oportuno la apoderada judicial de la empresa, licenciada A.I.C., presentó escrito mediante el cual se opone al recurso, fundamentándose en varias razones que expone detalladamente.

En efecto, el actor expresa que la resolución recurrida viola, en forma directa, el artículo 213, numeral 5, del Código Laboral, cuyo texto copiamos a continuación:

"Artículo 213. Son causas justificadas que facultan al empleador para dar por terminada la relación de trabajo:

  1. De naturaleza disciplinaria:

...

5) Incurrir el trabajador, durante la ejecución del contrato, en faltas graves de probidad u honradez, o la comisión de delito contra la propiedad, en perjuicio del empleador. ..."

Expresa el representante judicial del recurrente que la infracción de la citada norma se ha producido porque la parte demandada no probó la falta de probidad incurrida por el señor A.C., a lo que agrega que éste goza de fuero sindical, y hay que tener consideración a tal condición; además, la resolución del TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO sostiene que la empresa ATLANTIC PACIFIC, S.A. probó la causal fundatoria de su solicitud consistente en que se autorice el despido del trabajador A.C., pues el mismo consume drogas, específicamente cocaína. Señala que como el trabajador advertía que la empresa buscaba la forma para despedirlo, cada vez que le hacían las pruebas para detectar consumo de drogas, entonces él acudía "... a otras clínicas y al seguro social hacerse las mismas y salió negativo (sic)" (fojas 2). A estas alegaciones el apoderado del trabajador suma lo siguiente:

"... estas pruebas no son contundentes, y al no ser así, porque el Tribunal Superior considera que las pruebas de los laboratorios de la empresa son ciertas y las practicadas por el trabajador C. no son ciertas, a mi modo de ver no se puede autorizar al despido de un trabajador (sic) en estas condiciones inciertas y sobre todo cuando este (sic) goza de Fuero Sindical, cuando todos sabemos que las empresas no quieren trabajadores que luchen por sus derechos y de los demás compañeros de trabajo, y quieren entonces que no estén (sic) en sus empresas y los consideran sus enemigos, si esto es así hay que tener mucho cuidado en autorizar el despido de un trabajador en esas condiciones inciertas sino (sic) existen causas contundentes, en el caso que nos ocupa no hay asidero para autorizar el despido de este trabajador, porque si solo hubiera pruebas del laboratorio (sic) por parte de la empresa entonces se pudiera autorizar el despido, pero si tambien (sic) hay pruebas de laboratorios que favorecen al trabajador C., se crea una duda o conflicto y esto debe favorecer al trabajador de acuerdo con lo estimado en el artículo 6 del Código de Trabajo" (foja 2).

Por su parte, la apoderada de la empresa contradice lo dicho por el trabajador; pero antes solicita al Tribunal que no admita el recurso de casación bajo estudio porque a su juicio no cumple con los requisitos que establece el Código de Trabajo para este tipo de medio de impugnación extraordinario. En efecto, aduce la opositora que el recurrente...

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