Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Enero de 1999

PonenteMIRTZA ANGELICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución29 de Enero de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma V. y Asociados, en representación de J.C.D., interpuso recurso de casación laboral contra la Sentencia de 12 de octubre de 1998, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo, del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral incoado por J.C.D.M.N. contra STAR & HERALD Co. y/o ERCINA, S. A.

Mediante la sentencia recurrida el Tribunal Superior de Trabajo, del Primer Distrito Judicial, confirmó la Sentencia Nº 35 de 4 de septiembre de 1997 del Juzgado Segundo de Trabajo, de la Primera Sección por medio de la cual se declaró probada la excepción de caducidad alegada por las demandadas y las absolvió de la reclamación del pago de la indemnización por renuncia justificada. El Tribunal Superior fundamentó su sentencia en las siguientes razones:

"Esta Superioridad, luego de estudiadas las constancias procesales, debe arribar a la misma conclusión del A quo, ya que el trabajador, si bien en su carta de renuncia señala una serie de hechos cometidos por la empresa, que según el demandante lo llevaron a renunciar, señala que tales hechos se dan desde el mes de diciembre de 1991 hasta la fecha de la renuncia, pero en el contenido de la carta de renuncia, no se indica en qué momentos desde 1991 se fueron suscitando tales hechos, lo que pareciera indicar que los hechos imputados al empleador ocurrieron en el mes de diciembre de 1991.

Consecuentemente, si el trabajador presentó su renuncia el 3 de junio de 1994, a esa fecha ya había transcurrido en exceso el término que señala el artículo 13 del Código de Trabajo para que el trabajador abandonara justificadamente el empleo.

El demandante no ha aportado al proceso ninguna prueba que permita determinar que los hechos señalados en su carta de renuncia ocurrieran con posterioridad al mes de diciembre de 1991, que permitiera al A quo establecer individualmente la caducidad de cada uno de los 15 hechos en que el trabajador fundamenta su renuncia, por lo que el fallo de primera instancia se ajusta a lo probado en el proceso." (fs. 103 y 104 del expediente del laboral)

Manifiesta la casacionista que la sentencia impugnada viola los artículos 13, 740 y 732 del Código de Trabajo.

Esta Sala conocerá de los cargos de violación de los artículos 13, 740 y 732 del Código de Trabajo, conjuntamente, porque los cargos de violación de la norma sustantiva, que es el artículo 13 del Código de Trabajo, están relacionados con las normas de procedimiento que se citan violadas.

El apoderado judicial de la demandante señala que la violación del artículo 13 del Código de Trabajo se dió por interpretación errónea. Este artículo preceptúa que caduca en el plazo de dos meses, contados desde la ocurrencia de los hechos, el derecho del trabajador a abandonar justificadamente el empleo, y el tribunal de segunda instancia confirmó la indebida aplicación de este artículo...

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