Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Mayo de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma C. y C., interpuso oportunamente ante esta Sala Laboral, Recurso de Casación Laboral contra la Sentencia de 31 de enero de 1994, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo mediante la cual se revoca la Sentencia PJ-2 de 18 de octubre de 1993, expedida por la Junta de Conciliación y Decisión número dos, en el sentido de absolver al Instituto de Recurso Hidráulicos y Electrificación de las reclamaciones incoadas en su contra, dentro del Proceso Laboral: JULIO CASTILLO -vs- INSTITUTO DE RECURSOS HIDRÁULICOS Y ELECTRIFICACIÓN (I.R.H.E.).

En el referido proceso ante la Junta de Conciliación y Decisión se reconoció la caducidad invocada por la parte demandante y en consecuencia se ordenó al I.R.H.E. a reintegrar al señor J.C. a sus labores habituales y en las mismas condiciones existentes antes del despido, más el pago de los salarios caídos desde la fecha del despido hasta la del cumplimiento de la orden de reintegro.

Posteriormente, el Tribunal Superior de Trabajo, resolvió en grado de apelación la solicitud por parte del demandado, para que se revocara la sentencia PJ-2 de 18 de octubre de 1993 de la Junta de Conciliación y Decisión, que reconoce la caducidad invocada y en consecuencia ordena al I.R.H.E. el reintegro y al pago de los salarios caídos. La sentencia de Tribunal Superior de Trabajo resuelve revocar la sentencia apelada y absolver al I.R.H.E. de las reclamaciones incoadas en su contra por el demandante, con fundamento en los artículos 735, 892, 919, 940 y demás concordantes del Código de Trabajo y la Ley 8ª de 25 de febrero de 1975; porque a juicio del Tribunal Superior de Trabajo al momento en que se hizo entrega de la carta de despido, el 13 de septiembre de 1991, no había caducado el derecho para despedir al trabajador J.C. y la empresa probó las causas esgrimidas en la carta de despido, ya que los hechos atribuidos al trabajador como son el recibir remuneración sin haber laborado y el cobrar viáticos sin que se haya realizado la labor que daba derecho a los mismos, constituyen falta de probidad, y causaron una lesión al patrimonio de su empleador, por lo que el Tribunal consideró justificado el despido y procedió a revocar el fallo de primera instancia.

Señala el recurrente en su escrito de casación que la resolución de segunda instancia viola en forma directa por omisión: los artículos 13 y 88 del Código de Trabajo y los artículos 11 y 48 de la ley 8ª de 1975.

Antes de entrar a examinar los cargos contra la...

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