Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Julio de 1993

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Julio de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado J.E.S., actuando en representación EVANGELISTO SANTANA S., ha interpuesto ante la Sala Tercera de lo Laboral de la Corte Suprema de Justicia recurso de casación laboral contra la Sentencia, de 30 de marzo de 1993, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo dentro del proceso laboral promovido por EVANGELISTO SANTANA contra FERRETERÍA Y JARDINERÍA, S. A.

La sentencia de primera instancia No. 2 de 28 de enero de 1993 del Juzgado Primero de Trabajo, Primera Sección, resolvió, previa revocatoria del auto No. 190 de 15 de septiembre de 1992, negar el reintegro del señor EVANGELISTO SANTANA S. a la empresa Ferretería y Jardinería S. A.

La sentencia de 30 de marzo de 1993 del Tribunal Superior de Trabajo confirma la sentencia No. 2, de 28 de enero de 1993, del Juez Primero de Trabajo de la Primera Sección, por considerar que resulta evidente que "si un trabajador renuncia a ser miembro de un Sindicato y por lo tanto al cargo de directivo que ejerce, está renunciando implícitamente a la protección que le brinda el fuero sindical por razón del cargo de dirección que venía ejerciendo en el Sindicato, habida cuenta de que el fuero se otorga precisamente en razón del puesto directivo que se ejerce en representación de los trabajadores." (fs. 82)

Al formalizar el recurso de casación laboral, el casacionista sostiene que la sentencia impugnada viola los artículos 981, 991 numeral 6, 384 numeral 2 y 359 del Código de Trabajo.

Considera el casacionista que la sentencia impugnada viola directamente el artículo 981 del Código de Trabajo el cual preceptúa que el empleador puede impugnar el mandamiento de reintegro dentro de los tres días siguientes a su notificación, señala el procedimiento a seguir en estos casos e indica que en los mismos sólo se resolverá acerca de la relación de trabajo, del despido o del fuero. Alega el recurrente que cuando el señor E.S. fue despedido gozaba del beneficio del fuero sindical y que se incurre en error cuando se da valor de plena prueba al documento emitido por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, que consta a foja 45 del expediente; y además, que el acto de renuncia al sindicato por parte del trabajador, no se ha dado.

El artículo 981 corresponde al Libro Cuarto sobre "Normas Procesales", específicamente al Título Décimo, Capítulo II relativo al "Proceso de Reintegro", y a través de jurisprudencia reiterada la Sala ha manifestado que en los...

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