Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Julio de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Julio de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado J.E.P. ha interpuesto ante esta Superioridad recurso de casación laboral contra la sentencia de 6 de enero de 1995 proferida por el Tribunal Superior de Trabajo, que modificó la Sentencia condenatoria Nº 50, de 30 de diciembre de 1994, del Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, emitida en el proceso laboral promovido por ODILIA HO CHONG contra OVERSEAS MANAGEMENT COMPANY, INC. En la sentencia de segunda instancia, se condenó a la empresa demandada a pagar a la trabajadora la suma de B/.7,061.25, en concepto de diferencia de décimo tercer mes no pagada y, además, B/.2,585.56 por diferencia de prima de antigüedad dejada de pagar, todo lo cual arroja una cantidad líquida de B/.9,646.81, fijando el ad-quem las costas para ambas instancias en el 25% de la condena.

Señala el recurrente que la resolución emitida por el Tribunal Superior de Trabajo infringe -directamente por omisión- los artículos 67 y 75 de la Constitución Nacional. El conocimiento de la acción de inconstitucionalidad compete al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo lo establece el numeral del artículo 203 de la Constitución Nacional, por ello no es procedente que esta Sala de Casación Laboral se pronuncie respecto de las alegadas violaciones.

Asimismo, el recurrente afirma que la sentencia de 6 de enero de 1995 infringió los artículos 6, 8, 63, 90, 92, 93, 94, 169 y 170 del Código de Trabajo.

El casacionista al explicar el concepto de la violación del artículo 6 del referido Código por la sentencia impugnada alega que la misma se produjo directamente por omisión, porque "... debe prevalecer ante la duda la disposición mas (sic) favorable al trabajador, el cual guarda relación con el principio penal sobre que la duda favorece al reo; no obstante, en el presente proceso laboral, -continúa señalando- dicho fallo Superior contraria (sic) esta regla fijada como principio básico procede a aplicar el consenso mayoritario una regla que en nada favorece a la empleada, contrariando el principio pro-operario mediante una interpretación extensiva, sobre lo no expresado en la norma. Pero en materia laboral es menester y obligante hacer valer y aplicar este principio; primero porque es de orden público, y obligan (sic) a todos, salvo las excepciones prescritas por la ley". (Ver foja 7).

El artículo 6 que se esgrime como violado contiene dos criterios o reglas que se desprenden del principio pro operario, cuales son: la regla de la norma más favorable y el in dubio pro operario. El recurrente no distingue tal diferencia que reviste importancia, pues la regla de lanorma más favorable opera cuando existe colisión o conflicto entre dos o más disposiciones jurídicas laborales, situación ante la cual el juzgador debe elegir la norma que depare mayor favor al trabajador; mientras que el in dubio pro operario surge cuando en el ánimo del J. existe duda razonable y fundada sobre la interpretación de disposiciones de trabajo legales, convencionales o reglamentarias caso en el cual debe prevalecer la interpretación más favorable al trabajador.

Cabe agregar sobre este punto que el casacionista no identifica las normas sustantivas que produjeron el conflicto de aplicación de normas o de interpretación en el ánimo del Juzgador de segunda instancia, por lo cual mal puede conocer la Sala la manera en que el supuesto conflicto normativo o duda no decidida en favor de su representada, O.H.C., infringió derechos sustantivos consagrados en la Ley Laboral en beneficio de ésta, por lo que, la Sala desestima el cargo.

Con relación al artículo 8 que se enuncia como violado y que consagra el principio de irrenunciabilidad de derechos del trabajador,...

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