Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado A.Q. actuando en nombre y representación de A.B., ha interpuesto recurso de casación laboral contra la sentencia de 27 de julio de 2000, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso de reintegro por violación del fuero sindical promovido por su mandante contra la empresa Luxford Corporation, S. A.

Mediante la sentencia recurrida en casación, el Tribunal Ad-quem decidió confirmar la sentencia No. 36, de 18 de junio de 2001, dictada por el Juzgado Tercero Seccional de Trabajo de la Primera Sección, que revocó la Resolución No. 45-DGT-00, de 1 de agosto de 2001, de la Dirección General de Trabajo, la cual dispuso el reintegro del trabajador A.B., con pago de salarios caídos, costas, gastos e intereses desde la fecha del despido hasta el cumplimiento de la referida orden (Cfr. fojas 55, 70 y 96).

Una vez revisado el presente recurso, la Sala determina que cumple con los requisitos que establecen los artículos 925 y 926 del Código Laboral.

El casacionista afirma que la decisión del Tribunal Superior de Trabajo de 27 de julio pasado viola los artículos 381 y 384 del Código Laboral.

La primera de estas disposiciones enumera las personas que gozan de fuero sindical, señalando como tales a los miembros de sindicatos en formación, los de juntas directivas de sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales de trabajadores, suplentes de directivos incluso cuando no actúen, y representantes sindicales. La segunda disposición invocada establece la duración del fuero sindical, acerca de lo que el casacionista reseña los numerales 3 y 4 de dicho artículo.

Según el primero de estos numerales, el fuero objeto de señalamiento se reconocerá desde que el trabajador aparezca en una lista de elección, siempre que la misma se comunique al empleador o la Inspección de Trabajo. A tenor de esta norma, la protección sólo podrá reconocerse hasta por el mes anterior a las elecciones. Y el numeral 4 prevé que las personas electas continuarán gozando de fuero sindical aun antes de tomar posesión; en el caso de candidatos no designados dicha protección se extiende hasta un mes después de efectuadas las elecciones.

El apoderado judicial del trabajador explica la presunta infracción de estas disposiciones legales bajo un solo concepto: el de violación directa, porque el Tribunal autorizó el despido de su representado pese a estar amparado por fuero sindical. Agrega que cuando a éste se le comunicó la...

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