Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Diciembre de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado A.M.F., actuando en nombre y representación de A.S.M., ha promovido recurso de casación laboral contra la sentencia de 21 de junio de 1994 dictada por el Tribunal Superior de Trabajo, dentro del proceso laboral promovido por su representado en contra de la señora AIDA VDA. DE M..

Mediante el referido proceso laboral, el señor A.S.M. pretende que se condene a la señora A.V.. de M., al pago de B/.15,276.40 en concepto de vacaciones, décimo tercer mes, indemnización, horas extraordinarias, días feriados y de fiesta nacional, días de descanso y domingos trabajados, más intereses, recargos legales, costas y gastos del juicio.

En la demanda presentada señala que laboró en la finca ganadera de la señora de M. de febrero de 1987 a mayo de 1990, con un salario de B/.250.00 mensuales, y que con fundamento en el artículo 233, numerales 9 y 11 en concordancia con el artículo 138 del Código de Trabajo, renunció justificadamente a su trabajo, porque la empleadora no le pagaba vacaciones, décimo tercer mes, horas extras, domingos y días de fiesta nacional.

El Juez Tercero de Trabajo de la Tercera Sección, mediante Sentencia Nº 8 de 11 de septiembre de 1990, absolvió en primera instancia a la demandada A.V.. de M. del pago de las prestaciones reclamadas por considerar que no había existido relación laboral entre las partes.

El Tribunal Superior de Trabajo, mediante la Sentencia de 21 de junio de 1994, que se pide casar, confirmó la decisión de primera instancia, manifestándose de acuerdo con el J. a quo, quien motivó su sentencia afirmando que entre las partes del presente proceso existía una sociedad y no una relación de trabajo.

Afirma el casacionista que la resolución de segunda instancia violó, por comisión, el artículo 62 del Código de Trabajo, porque desconoció la existencia de una relación de trabajo entre las partes del proceso laboral. A su juicio, en el expediente hay suficientes pruebas documentales que acreditan los elementos de subordinación jurídica y de dependencia económica. No se trata de una "sociedad entre ambas partes" como lo señalan los juzgadores. A fojas 24 consta una carta de trabajo en la que aparece la fecha de inicio de la relación laboral y el salario que devengaba el trabajador, y de fojas 142 a 147 consta la prueba caligráfica que acredita que los documentos mediante los cuales la empleadora daba órdenes de trabajo al señor S. fueron expedidos por aquella. Estima el casacionista que el mérito probatorio de estos documentos no puede ser desconocido. R. al fallo de 27 de abril de 1976 proferido por esta Sala, señala que los tribunales de trabajo no deben atenerse a la denominación que las partes le quieran dar a una determinada relación, sino a la naturaleza de la misma. A su juicio, no hay sociedad entre las partes de este proceso, sino una relación laboral, porque el señor S. prestaba un servicio de ordeño de ganado todos los días y todas las labores inherentes al cuidado del ganado en una finca, a cambio de un salario.

El casacionista alega también que la resolución de segunda instancia violó, por comisión, el artículo 732 del Código de Trabajo, que establece el sistema de valoración de las pruebas mediante las reglas de la sana crítica. A su juicio, el juez no valoró las pruebas documentales que obran en el proceso, y dio mayor valor probatorio a los testimonios que señalan que entre el demandante y el demandado existe una relación de socios y no laboral. Los documentos que se...

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