Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Diciembre de 2001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado E.M., actuando en nombre y representación de J.G., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia de 18 de octubre de 2001, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro de la controversia laboral (proceso común) que su mandante instauró contra la empresa ALVICJOS, S. A. para el reclamo de salarios y décimo tercer mes no pagados, por monto, según libelo de la demanda, de B/.17,325.00 (foja 2).

Mediante la sentencia atacada por medio de este recurso extraordinario, el Tribunal Superior de Trabajo decidió confirmar la sentencia No. 12, de 6 de abril de 2001, emitida por el Juzgado Segundo Seccional, que absolvió a la empresa demandada de las prestaciones reclamadas por el trabajador J.G., porque no fue probada la existencia de relación de trabajo entre las partes (Cfr. fojas 56 y 82).

La Sala ha examinado el recurso de casación y conceptúa que el mismo cumple con los requisitos legales mínimos que establecen los artículos 925 y 926 del Código de Trabajo, por lo que debe imprimirle el curso correspondiente.

Según el recurrrente, la sentencia de 18 de octubre de 2001 es violatoria de los artículos 62, 65 y 732 del Código que regula las relaciones obrero-patronales.

La primera de estas disposiciones establece qué se entiende, en lo laboral, por contrato individual y relación de trabajo, asignándole los mismos efectos jurídicos a ambas instituciones. A juicio del casacionista, la norma en mención ha sido infringida por aplicación indebida, ya que la sentencia recurrida estimó que no existió relación de trabajo entre las partes. Agrega que esta S. ha señalado que no es necesaria la concurrencia de la subordinación jurídica y la dependencia económica para que se produzca el referido vínculo laboral; afirma que es suficiente la presencia de uno de estos dos elementos (foja 5 del dossiere de casación).

La segunda norma legal que se estima violada es el artículo 65 ibídem, preceptivo de los supuestos jurídicos de dependencia económica, y en el evento de duda sobre la existencia de la relación de trabajo, la prueba de la dependencia económica determina que se califique como tal el vínculo jurídico.

Para el casacionista, este artículo ha sido violado porque el Tribunal de segundo grado erró al valorar la prueba en cuanto a que el trabajador fungía como gerente general de la empresa, desconociendo el valor de que sí existía dependencia económica entre el demandado y el casacionista...

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