Ley Nº 11 de 23 de enero de 2009, 'QUE ESTABLECE EL CERTIFICADO DE INCENTIVO A LA EXPORTACION DENOMINADO EUROCERTIFICADO Y MODIFICA LA LEY 108 DE 1974'

LEY 11
De 23 de enero de 2009
Que establece el Certificado de Incentivo a la Exportación denominado
Eurocertificado y modifica la Ley 108 de 1974
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. El exportador que remita productos a países de la Unión Europea, a partir del
1 de enero de 2009, tendrá derecho a recibir un certificado denominado Eurocertificado. El
monto del Eurocertificado será calculado así:
1. Con base al valor CIF, la diferencia entre el valor del arancel establecido con base en
el Sistema Generalizado de Preferencias Arancelarias de la Unión Europea (SGP), y
el arancel preferencial establecido por el Régimen Especial de Estímulo del
Desarrollo Sostenible y la Gobernanza (SGP+), ambos contenidos en el Reglamento
(CE) No. 732/2008 del Consejo de la Unión Europea de 22 de julio de 2008, o
2. Con base en el valor CIF, la diferencia entre el valor del arancel de Nación Más
Favorecida (NMF) contenido en los Acuerdos de la Organización Mundial de
Comercio y el arancel preferencial establecido por el Régimen Especial de Estímulo
del Desarrollo Sostenible y la Gobernanza (SGP+) contenido en el Reglamento (CE)
No. 732/2008 del Consejo de la Unión Europea de 22 de julio de 2008, en el evento
de que se trate de un producto que no se encuentre beneficiado por el Sistema General
de Preferencias que mantiene vigente la Unión Europea.
También tendrá derecho a recibir el Eurocertificado el exportador de productos no
elaborados que sean remitidos a terceros países para su procesamiento, pero que mantengan
origen panameño e ingresen a la Unión Europea como productos panameños, que
corresponderá a la diferencia entre el valor del arancel establecido con base en el Sistema
Generalizado de Preferencias Arancelarias de la Unión Europea (SGP) y el arancel
preferencial establecido por el Régimen Especial de Estímulo del Desarrollo Sostenible y la
Gobernanza (SGP+), ambos contenidos en el Reglamento (CE) No. 732/2008 del Consejo
de la Unión Europea de 22 de julio de 2008, calculado con base al valor FOB.
Artículo 2. El Eurocertificado se sujetará a las siguientes reglas:
1. Los productos sujetos al beneficio del Eurocertificado corresponden únicamente a
aquellos incluidos en el Anexo II del artículo 4 del Reglamento (CE) No. 732/2008
del Consejo de la Unión Europea de 22 de julio de 2008. El Ministerio de Comercio
e Industrias promulgará la lista correspondiente de los productos sujetos al beneficio
del Eurocertificado, así como el monto del incentivo, según lo establecido en el
primer párrafo de este artículo.
2. El procedimiento para la emisión de los Eurocertificados deberá incluir, según sea
el caso, la documentación que acredite el valor CIF y la descripción de los
productos exportados a los países de la Unión Europea o la documentación que
No. 26211
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de enero de 2009
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