Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 31 de Julio de 2019

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución31 de Julio de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado V.A.C., en su condición de procurador judicial de P.H. OCEAN ONE ha interpuesto Recurso de Hecho en contra de la resolución 09 de mayo de 2019, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Incidente de Nulidad presentado por THE OCEAN TOWERS, CORP. en el proceso Ejecutivo que le sigue P.H. OCEAN ONE.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran en el término común de tres (3) días (cfr. f. 84), el que fue aprovechado por los procuradores judiciales de P.H. OCEAN ONE y THE OCEAN TOWERS, CORP. (fs. 86-90, 91-93).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1156 del Código Judicial, para que se admita el recurso de hecho deben concurrir los siguientes presupuestos: 1) Que la respectiva resolución sea recurrible, 2) Que el recurso se haya interpuesto oportunamente y que haya sido negado expresa o tácitamente por el juez, 3) Que la copia se pida y se retire en los términos señalados y se ocurra con ella ante el Superior en la debida oportunidad.

En el caso que nos ocupa, la S. considera que el recurso de hecho ha sido interpuesto oportunamente, contra la resolución de 09 de mayo de 2019; ya que la recurrente solicitó, retiró y presentó en los términos contemplados en los artículos

1152 y 1154 del Código Judicial, las copias de la resolución recurrida, su notificación, y las demás piezas que estimó conveniente.

Valga señalar que mediante resolución de fecha 09 de mayo de 2019, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, negó el término para la formalización del recurso de casación anunciado contra la resolución de fecha 15 de abril de 2019, dictada por ese Tribunal, toda vez que determinó que esta resolución estaba fuera de las que enumera taxativamente como recurrible el artículo 1164 del Código Judicial.

En el caso que nos ocupa, la resolución que se pretende recurrir en casación rechazó de plano, por improcedente, el recurso de reconsideración, formulado por la sociedad P.H. OCEAN ONE en contra de la resolución de 18 de marzo de 2019, que resolvió confirmar el Auto No.781-14 de 10 de abril de 2014, dictado por el Juzgado Undécimo de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, que declaró probado el incidente de nulidad presentado por la parte demandada dentro del proceso ejecutivo interpuesto por P.H. OCEAN ONE contra THE OCEAN TOWERS, CORP.

El procurador judicial del recurrente de hecho argumenta que el recurso de...

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