Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Mayo de 2019

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 21 de mayo de 2019

Materia: Civil

Casación

Expediente: 36-19-

VISTOS:

Contra la Resolución de fecha 26 de noviembre de 2018, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del cuadernillo contentivo del Incidente de Nulidad por Falta de Jurisdicción presentado por la demandada dentro del proceso ordinario incoado por J.C.R. CONDE contra INSTITUTO SMITHSONIAN DE INVESTIGACIONES TROPICALES, recurre en casación el demandante.

En primer lugar, esta S. debe señalar que la resolución impugnada es susceptible de casación, por su naturaleza y, por versar sobre intereses particulares, cuya cuantía excede la suma de los veinticinco mil balboas (B/.25,000.00). Además, se puede constatar en el expediente que el recurrente anunció y formalizó su recurso dentro de los términos establecidos en la norma procedimental (ver artículos 1173 y 1174 ambos del Código Judicial).

Es preciso señalar que la procuradora judicial de la demandada aprovechó el término concedido para presentar sus alegatos de oposición a la admisibilidad del recurso de casación presentado por J.C.R. CONDE (cfr. f. 84-91).

Por lo expuesto, procede esta S. a verificar si el escrito de formalización presentado por el recurrente cumple con los presupuestos de admisibilidad (ver artículo 1169, 1175, 1180 y concordantes del Código Judicial).

En cuanto a la determinación de la causal o causales, la S. advierte que la causal fue enunciada como "Interpretación errónea de la norma de derecho según

establece el artículo 1169 del Código Judicial" cuando la forma correcta de enunciar la causal de fondo es "Infracción de normas sustantivas de derecho" seguido de uno de los conceptos: violación directa, aplicación indebida o interpretación errónea de la norma de derecho, error de hecho sobre la existencia de la prueba y de derecho en cuanto a la apreciación de la misma; entonces, la forma correcta es "Infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de interpretación errónea de la norma de derecho", en este caso en particular.

Respecto al segundo presupuesto de admisibilidad, la S. advierte que el único motivo que sirve de sustento a la causal ensayada por la parte recurrente no se desprende un cargo de injuridicidad en los términos que exige la doctrina y jurisprudencia de esta S. contra la resolución impugnada, puesto que el recurrente expresó únicamente "La...

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