Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Diciembre de 2018

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 06 de diciembre de 2018

Materia: Civil

Casación

Expediente: 229-18-

VISTOS:

Dentro de la tercería excluyente interpuesta por T.G.B., en el proceso ejecutivo suscitado entre M.S.G. y ENEIDA ROSA MONTES MONTENEGRO, J.G.M., E.G. MONTES y L.Y.G.M., los apoderados judiciales de estas últimas han presentado sendos recursos de casación en contra de la resolución judicial de 23 de abril de 2018, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

Recibido el expediente en Secretaría de la Sala y realizado el reparto de asuntos, se fijó en lista durante el término legal para que las partes presentaran sus alegaciones sobre la admisibilidad del recurso, lo cual fue aprovechado tanto por la parte opositora, como por las recurrentes. Culminado este término, corresponde a la Sala resolver el asunto con apego a lo dispuesto en el artículo 1181 del Código Judicial.

Así, tenemos en primer lugar que la resolución judicial impugnada se trata de un auto proferido por un Tribunal Superior, que decide en segunda instancia una tercería excluyente dentro de un proceso ejecutivo, razón por la cual es susceptible de recurso de casación. Además, la cuantía del asunto no es menor

a veinticinco mil balboas (B/.25,000.00). Cumple, pues, con el contenido de los artículos 1163 y 1164.3 del Código Judicial.

También se observa que ambos recursos han sido anunciados y formalizados oportunamente y de acuerdo con lo dispuesto a su vez en los artículos 1173 y 1174 lex cit. Al revisar estos memoriales de recurso de casación, es ostensible que tienen el mismo contenido, tanto el presentado por la parte ejecutante M.S.G., como el presentado por la parte ejecutada ENEIDA ROSA MONTES y OTROS; razón por la cual los requisitos formales de los escritos serán examinados conjuntamente.

En el sentido expuesto, vemos que la causal invocada corresponde con la infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, determinada conforme aparece en la ley. El motivo que le sirve de sustento a ambos recursos merece ser aclarado, puesto que si bien se explica la supuesta apreciación que el Tribunal Superior le dio a unos documentos públicos que obran en autos a fojas 7-11 y 12-15, que el censor estima que no fueron autenticados por sus custodios, no se explica en este mismo motivo cuál fue la apreciación...

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