Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Abril de 2019

PonenteGisela Del Carmen Agurto Ayala
Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: Gisela Del Carmen Agurto Ayala

Fecha: 16 de abril de 2019

Materia: Civil

Recurso de hecho

Expediente: 265-18-

VISTOS:

El Licdo. I.B.R., actuando en su condición de apoderado judicial de H.R.P., interpuso recurso de hecho en contra de la resolución del 13 de septiembre de 2018, mediante la cual el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial no concede el término para la formalización del recurso de casación que dicho apoderado interpuso en contra del Auto Civil del 24 de agosto de 2018, dictado por el mismo Tribunal.

En la mencionada resolución del 13 de septiembre de 2018, el Tribunal Superior señala que el artículo 1164 del Código Judicial enlista taxativamente las resoluciones recurribles en casación, y que el Auto Civil del 24 de agosto de 2018 está fuera de dicha lista.

En el escrito de fundamentación con el que el Licdo. B. compareció a la S. de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, el mismo señala que el recurso de hecho es procedente porque se interpuso contra una resolución que niega el término de formalización del recurso de casación, con base en el artículo 1178 del Código Judicial, se solicitaron y retiraron oportunamente las copias, y se concurrió con ellas ante la Corte Suprema, según lo establecido en los artículos 1152 y 1154 ibídem.

Sigue indicando el apoderado aludido que, además, el recurso es admisible porque cumple las exigencias del artículo 1156 del Código Judicial, por lo

siguiente: El Auto Civil del 24 de agosto de 2018 admite recurso de casación debido a que fue dictado en segunda instancia por un Tribunal Superior de Justicia, dentro de un incidente, resolución a través de la cual dicho Tribunal pretende ponerle término a un proceso de conocimiento (numeral 2 del artículo 1164 del Código Judicial), además, la misma fue fundamentada en preceptos jurídicos que rigen en la República de Panamá, y versa sobre intereses particulares con una cuantía superior a B/.25,000.00, como se desprende de la medida cautelar decretada; una vez que el mencionado Auto fue notificado por edicto, se interpuso el recurso de casación en su contra, mediante escrito presentado el 5 de septiembre de 2018; y el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial negó expresamente el término para formalizar el recurso de casación, mediante resolución del 13 de septiembre de 2018, la que motivó que se solicitaran copias autenticadas para formalizar el recurso de...

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