Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Julio de 2019

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

E. pendiente de resolver la admisibilidad o no del recurso de casación presentado por el licenciado V.C.R. en nombre y representación de los demandados E.E.C., J.S. y L.A.V. contra la resolución de fecha 4 de octubre de 2018, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario interpuesto por ABERCIO GONZÁLEZ AVILES, contra la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (ADEMIDA), GRUPO LIXARIAN, S.A., E.E.C., J.S., L.N.A.V., G.M., R.E.V. DE LEÓN, EULOGIO DE LA CRUZ, R.R. y F.A.R. y en término oportuno la firma forense RUBIO, ALVAREZ, S.&.A., en su condición de procuradora judicial del demandante presentó memorial denominado “OBJECIÓN A PRESENTACIÓN DE PODER”, a fin de objetar el poder otorgado por la señora E.E.C..

Analizada las objeciones formuladas por la procuradora judicial de ABERCIO GONZÁLEZ AVILES, considera esta S. que las mismas no deben ser admitidas, toda vez que no guardan relación con la falta u omisión de algunos de los requisitos

de forma exigidos en la norma procedimental, que regula el tema de los “Apoderados”.

Aclarado lo anterior, procede la S. a verificar si el recurso de casación cumple con los presupuestos establecidos en los artículos 1163 y 1164 del Código Judicial. Así, esta S. se percata que la resolución impugnada es susceptible de casación, por su naturaleza y, por versar sobre intereses particulares, cuya cuantía excede la suma de los veinticinco mil balboas (B/.25,000.00)- (Ver fs. 55- 63).

Además, como se puede constatar en el expediente el anuncio como la formalización del recurso de casación fue realizado en tiempo oportuno (cfr. fs. 483 y 488-493); sin embargo, la S. no puede continuar con el análisis de admisibilidad del recurso de casación en cuanto a los demandados E.E.C. y J.S., toda vez que la Sentencia N° 8 de fecha 31 de marzo de 2017 (fs. 389-398), emitida por el Juzgado Segundo de Circuito del Segundo Circuito Judicial de Panamá, solo fue apelada por los demandados L.N.A.V., G.M. y por la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (ADEMIDA).

Cabe resaltar que en la decisión de alzada, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial confirmó la Sentencia N° 8 de fecha 31 de marzo de 2017, emitida por el Juzgado A-quo; por lo tanto, mal podrían pretender los señores E.E. CAMPOS y J.S. recurrir en casación cuando estos no están legitimados de conformidad con lo preceptuado en el primer...

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