Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Enero de 2019

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Estando recogiendo firma la resolución que resuelve la admisibilidad del recurso de casación presentado por ANDREA INVESTMENT, S.A., dentro del proceso ordinario presentado en su contra por BANCO CONTINENTAL DE PANAMÁ (HOY BANCO GENERAL S.A.), se presenta “SOLICITUD DE TASACIÓN JUDICIAL” por el señor R.A.V.M. a través de apoderado judicial, con la finalidad que se le paguen sus emolumentos.

Esta Sala debe señalar, que a pesar que dicha petición fue presentada como una solicitud, el trámite que corresponde es el de incidente, con la finalidad de correrle traslado a la sociedad que solicitó la práctica de la prueba para la cual fue designado como perito el señor V.M..

Como se ha advertido en diversos fallos, cuando el proceso se encuentre en esta Corporación de Justicia en virtud de un recurso de casación, el único incidente que puede presentarse es el de recusación.

Lo anterior encuentra respaldo legal en el artículo 1191 del Código Judicial el cual dispone, que “Durante la sustanciación del recurso, no se admitirá más incidente que el de recusación”.

Tomando en cuenta lo antes advertido, y siendo que lo peticionado como ya se mencionó debe dársele el trámite de incidente, lo que procede es...

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