Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Abril de 2019

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

A través de apoderado judicial, A.C.P. presentó Recurso de Casación en contra de la Resolución de 22 de noviembre de 2018, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, por medio de la cual se revocó la Sentencia No.49 de 10 de mayo de 2018 emitida por el Juzgado Segundo de Circuito Civil del Tercer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso Sumario de Venta de Bien Común interpuesto por L.I.P.J..

Mediante resolución de 13 de febrero de 2019, se concedió término para la presentación de alegatos de admisibilidad, derecho que fue utilizado únicamente por el apoderado judicial del casacionista.

Corresponde a esta Sala verificar los requisitos establecidos por ley, a fin de constatar si procede la admisibilidad del recurso que nos ocupa.

El recurso fue anunciado (fs.142) y formalizado (fs.147-155) en término, la resolución se trata de una sentencia dictada en un proceso de conocimiento, motivo por el cual es recurrible en casación, de conformidad con lo estatuido en el artículo 1164 numeral 1 del Código Judicial, y cumple con la cuantía establecida en el artículo 1163 lex cit.

El Recurso de Casación es en el Fondo anunciando como causal “INFRACCION DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO POR ERROR DE

HECHO SOBRE LA EXISTENCIA DE LA PRUEBA, QUE HA INFLUIDO SUSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DE LA RESOLUCION RECURRIDA”.

Se encuentra respaldada en un solo motivo, del cual se desprende como cargo de injuridicidad que pese a que se admitieron como pruebas por el Tribunal de primera instancia documentos que fueron presentados por la parte demandada, del cual se constata que se sufragaron los costos de las mejoras del inmueble por parte de su representado, el Ad-quem concluye de manera errónea que la parte demandada no acreditó que los costos y las mejoras fueron acreditadas, sin tomar en cuenta e ignorando las pruebas antes mencionadas, lo que trajo como consecuencia, que no se le reembolsaran los gastos incurridos.

La Sala puede apreciar, que pese a que se constata el cargo de injuridicidad, y se indican las fojas donde se encuentran las pruebas que según el recurrente no fueron tomadas en cuenta por el Tribunal Superior, las mismas no se identifican, a pesar que esta Corporación de Justicia en innumerables fallos ha dejado establecido que las mismas deben encontrarse determinadas de manera directa.

Por tanto, debe el recurrente proceder con la identificación de las pruebas que señala no se tomaron en cuenta por el...

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