Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Abril de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 04 de abril de 2019

Materia: Civil

Casación

Expediente: 247-18

VISTOS:

La licenciada MARÍA SERRANO NIETO, en su condición de apoderada judicial de R.R.E., formalizó recurso de casación en el fondo contra la sentencia del 4 de julio de 2018, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía que le sigue A.R.S..

Remitido a esta Corporación y asignado al Magistrado Sustanciador, quien, en virtud de lo contemplado en el artículo 1179 del Código Judicial, fijó en lista el negocio para la presentación de los alegatos de admisibilidad, oportunidad que no fue aprovechada por las partes.

En ese orden, vencida esta etapa, corresponde a la Sala verificar la viabilidad del recurso presentado, visible a folios 341 a 345.

Así pues, observa la Sala que el medio impugnativo cumple con lo establecido en los artículos 1163 y 1164 lex cit, que guardan relación con la cuantía del negocio y la naturaleza de la resolución.

Ahora bien, además de lo anterior, hay que considerar el cumplimiento de los requerimientos del artículo 1175 del Código Judicial, respecto a la determinación de la causal, los motivos que sirven de fundamento y la citación de las normas de derecho infringidas, y en virtud de ello se dispone esta Sala al estudio del recurso.

De la revisión del recurso, observa la Sala que la casacionista presentó dos conceptos de la causal de fondo, mismos que serán analizados en el orden invocado.

PRIMERA MODALIDAD DE LA CAUSAL DE FONDO

"Infracción de normas sustantivas de derecho, por error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo recurrido", la cual ha sido invocada conforme los requerimientos del artículo 1169 del Código Judicial.

Con relación al fundamento de esta causal, se observa que la recurrente explicó en dos motivos los cargos, donde si bien expresa que los medios de pruebas que estima ignorados por el Tribunal Superior se ubican en determinas fojas dentro del expediente y la forma cómo dicho error influyó en lo dispositivo del fallo; sin embargo, en ambos omite precisar e identifica el tipo de prueba.

De modo que, en el primer motivo la recurrente se limitó a referir que los documentos ubicables a folios 44, 45, 46 y 47 fueron omitidos por el Ad-quem, y en el segundo, que no fue valorada las observaciones contenidas en el documento visible a fojas 207 y 208.

La definición, es importante para que el Tribunal tenga la certeza que esta frente a la prueba correcta.

Por lo que la recurrente deberá enmendar ambos motivos en el sentido de especificar con exactitud cuáles son las pruebas que invoca fueron ignoradas por el Ad-quem.

El siguiente...

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