Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Abril de 2019

PonenteSecundino Mendieta
Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Secundino Mendieta

Fecha: 16 de abril de 2019

Materia: Civil

Casación

Expediente: 253-18

VISTOS:

El licenciado JULIO E.B.H., actuando en su propio nombre y representación, formalizó recurso de casación en el fondo contra la resolución de segunda instancia de fecha 27 de septiembre de 2013, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso oral de anulación y reposición de certificado de garantías, que le sigue al BANCO NACIONAL DE PANAMÁ.

Remitido a esta Corporación y asignado al Magistrado Sustanciador quien, en virtud de lo contemplado en el artículo 1179 del Código Judicial, fijó en lista el negocio para la presentación de los alegatos de admisibilidad, oportunidad aprovechada por la parte demandante a folios 198 a 200 y por la parte opositora a fojas 202 a 205.

En ese orden, cumplida la tramitación anterior, corresponde a la Sala verificar la viabilidad del recurso presentado, visible a folios 183 a 190.

Así pues, observa la Sala que el medio impugnativo cumple con lo establecido en los artículos 1163 y 1164 lex cit, que guardan relación con la cuantía del negocio y la naturaleza de la resolución.

Ahora bien, además de lo anterior, hay que considerar el cumplimiento de los requerimientos del artículo 1175 del Código Judicial, respecto a la determinación de la causal, los motivos que sirven de fundamento y la citación de las normas de derecho infringidas, y en virtud de ello se dispone esta Sala al estudio del recurso.

De la revisión del recurso, observa la Sala que la casacionista presentó dos conceptos de la causal de fondo, mismos que serán analizados en el orden en que fueron invocados.

PRIMERA MODALIDAD DE LA CAUSAL DE FONDO

El recurrente invoca la primera causal de fondo de la siguiente manera: "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de violación directa de la norma de derecho, lo cual ha influido de modo sustancial en lo dispositivo del fallo recurrido". Concepto que ha sido correctamente invocado.

Esta causal se fundamenta en un solo motivo, del cual observa la Sala que no contiene cargo de antijuridicidad alguno, ya que no se demuestra que se haya omitido la aplicación de una norma, o que se haya aplicado desconociendo el derecho que se encuentra claramente reconocido en la misma.

En su defecto, el recurrente realiza un relato de lo que él considera logró probar en el expediente, con lo cual, no...

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