Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Febrero de 2019

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado JOSE M.L.Y., actuando en su propio nombre, y en condición de cesionario de JARDIN ENCANTADO, S.A., C.M.L.S. y S.K.S., ha formalizado recurso de casación en contra del Auto de 29 de mayo de 2018 dictado por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial en el Incidente de Rescisión de Depósito de Cosa Ajena promovido por L.C.L.N. y J.M.L.Y., dentro de la acción de secuestro propuesta por E.I.A.S. en contra de S.K.S., C.M.L.S. y JARDIN ENCANTADO, S.A.

Sometido a reparto de rigor, el negocio se fijó en lista para que dentro de los tres primeros días el opositor alegue en cuanto a la admisibilidad y, dentro de los tres días siguientes, el recurrente replique.

Vencido el término de alegatos, pasa la Sala a resolver en cuanto a la admisibilidad del recurso de casación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 1180 del Código Judicial, así como la jurisprudencia de la Corte.

Observa la Sala, en el escrito de formalización del recurso de casación, así como en los antecedentes del caso, que la resolución recurrida versa sobre intereses particulares cuya cuantía supera el mínimo legal de B/.25,000.00 y se

funda en preceptos que rigen en la República. Además, fue dictada en segunda instancia por un Tribunal Superior de Justicia. Observa también la Sala que el recurso fue interpuesto en tiempo oportuno y por persona hábil.

En cuanto a la naturaleza del auto recurrido, señala el recurrente que se trata de una resolución que le pone fin al proceso y que decide el levantamiento o una exclusión en medida cautelar. Veamos.

Ab initio cabe señalar que no se trata de un auto que pone fin al proceso, pues el mismo decide un incidente, es decir, una cuestión accesoria al proceso, no el proceso en sí.

En cuanto que se trata de un auto que decide el levantamiento o exclusión en un procedimiento cautelar, el punto se presenta un tanto más controvertido.

El incidente decidido en virtud del auto recurrido es de una rescisión de depósito de cosa ajena, no el levantamiento o exclusión en un procedimiento cautelar. Figuras estas que si bien guardan una indudable afinidad, no deben confundirse.

Sobre el particular, el Profesor Jorge Fábrega (Medidas Cautelares, p.98) escribe:

Procede reiterar la distinción entre el secuestro, que es el instituto que comprende toda la estructura, y el depósito propiamente dicho –que es la aprehensión material o ficta (en los casos señalados por la ley), conjuntamente con la entrega al depositario- que se...

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