Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Marzo de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense LOPEZ & DARLINGTON, actuando en su condición de apoderada judicial de INVERSIONES ROVISA, S., ha interpuesto Recurso de Revisión contra la Sentencia N°59/exp.791952014 de 29 de diciembre de 2017, dictada por el Juzgado Decimocuarto de Circuito Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Contencioso Agrario propuesto por A.P. ESPINOSA (NOMBRE LEGAL) J.P. ESPINOSA (NOMBRE USUAL) contra INVERSIONES ROVISA, S.

Consignada por la recurrente la fianza de que trata el artículo 1211 del Código Judicial, fijada en la suma de B/.300.00 (ver fs.212, 214-216 del presente cuaderno), se dispuso solicitar al Juzgado de la causa el expediente que contiene el aludido proceso. Remitido el negocio en referencia, corresponde resolver si es del caso admitir el recurso de revisión, a tenor de lo dispuesto por el artículo 1214 en concordancia con el artículo 1209 lex cit., entre otras disposiciones.

En el propósito señalado, advierte la Sala que el escrito de formalización cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1209 de nuestro Código de Procedimiento Civil, y que del examen de las constancias de autos se desprende que la sentencia recurrida fue notificada al apoderado judicial de la parte actora, y al Defensor de Ausente que representó a la sociedad demandada, Licenciado JULIO CESAR NUÑEZ GRIMAS.

De igual forma, observa esta Corporación que la resolución objeto de impugnación, Sentencia N°59/exp.791952014 de 29 de diciembre de 2017, quedó ejecutoriada el día 17 de enero de 2018, y que el recurso de revisión fue presentado el 5 de octubre de 2018, es decir, que cumple con la exigencia contenida en el artículo 1207 del Código Judicial.

Con base en lo expresado, concluye la Sala que concurren los presupuestos necesarios para admitir el medio de impugnación extraordinario que nos ocupa, habida cuenta que la decisión recurrida está sujeta a revisión, a tenor de la causal invocada por la censura, establecida en el numeral 9 del artículo 1204 lex cit., de allí que deba procederse conforme a lo preceptuado en el artículo 1214 ibídem.

Antes de finalizar, y con vista en la petición formulada por la apoderada judicial de la recurrente (fs.9), de que se inscriba provisionalmente la demanda, siendo la misma procedente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1220 del Código Judicial, se accede a ella.

Por otro lado, como quiera que consta en autos que sobre el inmueble objeto de la controversia recae un gravamen...

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