Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Febrero de 2019

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense A., F. y F., actuando en nombre de COMPAÑÍA UNIVERSAL DE PERFUMERÍA FRANCESA (CUPFSA) S. DE R.L., ha interpuesto recurso de hecho en contra del Auto de 27 de julio de 2018 dictado por el Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, por el cual se niega la concesión del recurso de casación promovido contra el Auto de 10 de abril de 2018.

Esta Sala de la Corte debe decidir si admite el recurso de hecho interpuesto, en atención a los presupuesto que establece el artículo 1156 del Código Judicial, es decir: 1. Que la respectiva resolución sea recurrible; 2. Que el recurso haya sido interpuesto oportunamente y el tribunal lo haya negado expresa o tácitamente; 3. Que las copias acompañadas con el escrito revelen que fueron pedidas y retiradas en el tribunal conforme lo establece la ley y, con las mismas, el interesado haya ocurrido ante esta Corporación de Justicia en la debida oportunidad.

Del libelo del presente recurso de hecho, y según consta en las copias aportadas con el mismo, este Tribunal ha podido observar los siguientes antecedentes del caso:

  1. En el proceso de relación de agencia, representación y distribución entablado por MILANO INTERNACIONAL, S. contra la recurrente, la sociedad demandante solicitó medida conservatoria o de protección en general, la cual fue negada por el Juez Octavo de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, decisión esta que fue confirmada por el Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial. 2.- El fallo que fuera objeto de alzada fue, posteriormente, objeto de acción de amparo

    de garantías constitucionales ante el Primer Tribunal Superior de Justicia, el cual concedió el amparo solicitado por MILANO INTERNACIONAL, S., fallo que fue confirmado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

  2. - En acatamiento a lo dispuesto por los tribunales colegiados, el tribunal de primera instancia accedió a darle trámite a las medidas cautelares solicitadas por la actora, mediante resolución que fue apelada por la demandada.

  3. - El tribunal de segundo grado resolvió la alzada confirmando el fallo de primer nivel, decisión esta que se pretende recurrir en casación.

  4. - Mediante Auto de 27 de julio de 2018 el Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial negó la concesión del recurso de casación, por considerar que la resolución que se pretende recurrir mediante dicho medio extraordinario de impugnación no es...

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