Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Febrero de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Corresponde a esta S. Primera de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, resolver el recurso de casación formalizado por la demandante, contra la resolución de 23 de marzo de 2017 (fs.271-285), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Sumario instaurado por CORPORACIÓN CONTINENTAL, S.A. contra W.M.V. CH.

ANTECEDENTES

Dentro del Proceso Ejecutivo transformado a Proceso Sumario de mayor cuantía, incoado por la sociedad CORPORACIÓN CONTINENTAL, S.A. contra W.M.V. CH., el Juzgado Decimotercero de Circuito Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, luego de surtidos los trámites inherentes al negocio, resolvió la controversia a través de la Sentencia No.21-2015/53952-10 de 4 de mayo de 2015, visible a fojas 207-217, disponiendo:

1- CONDENAR al demandado WEST MIGUEL VALDES CHAPUSEAUX al pago de la suma de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS DIECISÉIS BALBOAS CON 61/100 (B/.625,716.61); desglosados de la siguiente manera: B/.376,937.72 en concepto de capital y en concepto de intereses por mora, un total de B/.248,778.89 desde el año 1999 al 2010.

2- Se condena en costas al demandado a la suma de sesenta y dos mil quinientos setenta y un balboas con 66/100 (B/.62,571.66).

Contra el fallo aludido interpusieron recursos de apelación los apoderados judiciales de las partes, medios de impugnación resueltos en la Sentencia de 23 de marzo de 2017 (fs.271-285), por la cual el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial revocó la decisión de primera instancia, negando la pretensión de la demandante, e imponiendo una condena en costas a cargo de la parte actora.

DEL RECURSO DE CASACIÓN Y DECISIÓN DE LA SALA.

Como se expresara en párrafos precedentes, la sociedad demandante promovió recurso de casación en el fondo contra la resolución proferida por el Tribunal Superior, siendo admitida la modalidad distinguida como infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de violación directa, fundada en un motivo, cuyo tenor es el siguiente:

PRIMERO: Siendo que en el contrato denominado ACUERDO, suscrito por el señor W.M.V.C., demandado, y mi representada, válido y de obligatorio cumplimiento, y conteniendo dicho documento en la cláusula séptima la disposición que es de obligatorio cumplimiento en que se acuerda que en caso de mora de los deudores por el no pago de dos mensualidades, la acreedora estará autorizada a cobrar intereses del doce por ciento anual a partir de noviembre de 1996 y sobre la suma actualmente adeudada, el Primer Tribunal Superior estaba obligado a aplicar las normas sustantivas del Código Civil que obligan al demandado al cumplimiento integral del contrato, incluyendo los intereses pactados. Al desconocer la citada cláusula y no aplicar las normas sustantivas del Código Civil que lo obligaban se incurrió en violación directa de la Ley Sustantiva, lo cual influyó sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

(fs.347)

En vista de lo expresado, manifiesta la casacionista que el Ad quem infringió por omisión los artículos 976 y 993 del Código Civil.

Sobre el particular, es menester tener presente que el concepto de casación en el fondo invocado, conlleva que el Tribunal deja de aplicar una disposición jurídica, clara y específica, a un caso en particular, o cuando aplicada la norma, desconoce el derecho que consagra.

En esa línea de pensamiento, es menester denotar que al examinar si el Tribunal incurrió o no en la causal alegada, la S. debe prescindir de efectuar cualquier análisis o ponderación probatoria, toda vez que la infracción esgrimida es...

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