Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Febrero de 2019

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Sala Primera de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, atenderá la admisibilidad del recurso de casación presentado por H.B., contra la resolución del 23 de enero de 2018, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial que resolvió modificar el Auto No. 208/465-03 de 7 de febrero de 2017 proferido por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el proceso Ordinario propuesto por la recurrente en contra de las sociedades demandadas TERRABLOCK LATINOAMERICANA, S.A., TECNOLOGÍA DE SUELOS, S.A., TERRABLOCK WORLDWIDE, S.A., INMOBILIARIA BELMONTE, S.A., A.C.M. y TOPACIO BLANCO, S.A.

Luego del sorteo y reparto de rigor, la Magistrada Sustanciadora fijó en lista el expediente por el término previsto en el artículo 1179 del Código Judicial, plazo que fue empleado por ambas partes.

Cabe apreciar que el recurso ha sido presentado por persona hábil en plazo oportuno; sin embargo, el alegato de inadmisión presentado por la sociedad INMOBILIARIA BELMONTE, S.A. radica en un punto importante que posee relación con el cumplimiento del artículo 1164 del Código Judicial.

Explica el apoderado judicial de la sociedad INMOBILIARIA BELMONTE, S.A. que en el Auto 208/465-03 de 7 de febrero de 2017, el tribunal de primera instancia había decretado caducidad extraordinaria de la instancia, ordenó el levantamiento del secuestro y la devolución inmediata de la caución que había sido consignada.

Esta resolución solamente había sido apelada por la sociedad que ahora se opone al recurso de casación y su discrepancia era con respecto al tema de la imposición de las costas y la orden de devolución de la caución consignada sin esperar a que venciera el plazo de tres meses para reclamar la indemnización de daños y perjuicios.

Como se expuso en párrafos previos, dicho auto fue modificado por la decisión del 23 de enero de 2018. En esa resolución, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial ordenó la entrega de la caución consignada por el secuestro hasta después de que se haya vencido el término del artículo 547 del Código Judicial y se impusieron costas a causa de la caducidad decretada. Por tal razón concluye la opositora en asegurar que, el auto del 23 de enero de 2018 no resuelve la terminación del proceso por caducidad de la instancia – auto listado en el artículo 1164 del Código Judicial- ya que ninguna de las partes recurrió este aspecto, sino la retención de la caución y la...

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