Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Febrero de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

AZARI FACTORY, S.A., a través de procurador judicial facultado al efecto, ha promovido Recurso de Hecho contra la resolución de 10 de septiembre de 2018, proferida por el Tercer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se negó la concesión del término para la formalización del recurso de casación propuesto contra la resolución de 29 de agosto de 2018. (fs.1-6)

Hecho el reparto de rigor, se concedió el término de tres (3) días a las partes, a fin de que presentaran sus respectivos alegatos, oportunidad que fue aprovechada por ambas litigantes. Vencido ese plazo, atañe a la Sala decidir la susceptibilidad del presente medio de rebatimiento, siguiendo los lineamientos que contiene el artículo 1156 del Código Judicial.

En ese orden de ideas, esta M. observa que la impugnación fue anunciada en tiempo, y que las copias que la acompañan fueron solicitadas y retiradas dentro de los plazos indicados, aunado a que la interesada compareció con ellas en tiempo procesalmente útil, motivo por el cual corresponde dilucidar si la resolución contra la cual se anunció casación, es susceptible de ser atacada a través de esta vía extraordinaria, siendo que esa es la finalidad del recurso de hecho.

Por intermedio de la resolución de 10 de septiembre de 2018, el Tercer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá concluyó que la sentencia contra la cual se anunció recurso de casación, no es recurrible a través de este medio de rebatimiento.

Desde el punto de vista de esa Superioridad, ello obedece a que, si bien el tenor literal del artículo 194-A, establecido a través de la Ley No.61 de 2012, que modificó el régimen de la Propiedad Industrial, al parecer hace extensiva la posibilidad de recurrir en grado de casación, a las resoluciones que se dicten en todos los procesos contemplados en la Ley de Propiedad Industrial, detallados en el artículo 181 de la misma, esa eventualidad se encuentra condicionada a lo que dispone el Código Judicial.

Así las cosas, con sustento en el artículo 1163 del Estatuto Procedimental, disposición que establece como uno de los requisitos para que una resolución sea susceptible del recurso de casación, que la cuantía del proceso respectivo no sea menor de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00), siendo que la pretensión en los procesos de nulidad y cancelación de registro marcario no es de contenido pecuniario, ese Tribunal concluyó que no cabe este medio extraordinario de...

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