Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Febrero de 2019

Fecha26 Febrero 2019
Número de expediente03-18

VISTOS:

ROCKLAND, S., por intermedio del L.. J.A.C., interpuso recurso de casación contra la resolución de 10 de octubre de 2017, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, con ocasión a la medida cautelar de secuestro que la misma incoó contra JOSEPHCO, S. y G.E.M.N..

Sobre el particular, la censura invocó una causal de forma, bajo el enunciado: “por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la Ley”, y una causal de fondo, correspondiente a la infracción de normas sustantivas de derecho, en concepto de violación directa, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida, siendo ésta última la única admitida por esta Superioridad.

CAUSAL Y MOTIVO

Respecto a la comentada causal de fondo, la misma fue fundamentada por la casacionista en dos motivos, que son del siguiente tenor:

PRIMERO: El Primer Tribunal Superior de Justicia, al emitir la Resolución del 10 de octubre 2017 –ver fojas 200-207 del expediente 21-16-, mediante la cual en violación a la Ley, revoca el secuestro sobre bienes de uno de los demandado (sic), infringe normas sustantivas, sobre la constitución de fianza judicial, lo que incidió en la parte dispositiva de la Resolución recurrida, pues de haberse constreñido a su aplicación hubiese mantenido el secuestro existente.

SEGUNDO: La resolución emitida el 10 de octubre 2017, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, desconoce en violación a la Ley Sustantiva, los preceptos legales de la fianza judicial, en perjuicio de la parte actora –demandante-, lo cual incidió de manera directa en la resolución recurrida, pues de habérsele aplicado los derechos adscritos a la norma, no se hubiere levantado el secuestro decretado.

(fs.222)

NORMAS CITADAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

Como normas conculcadas la impugnadora cita los artículos 1513 y 1517 del Código Civil.

El artículo 1513 del Estatuto Civil, tiene la siguiente redacción:

Artículo 1513. La fianza puede ser convencional, legal o judicial, gratuita o a título oneroso.

Puede también constituirse no sólo a favor del deudor principal, sino al del otro fiador, consintiéndolo, ignorándolo y aún contradiciéndolo éste.

Desde el punto de vista de quien se muestra disconforme con el fallo de segunda instancia, este precepto fue vulnerado en concepto de violación directa, por omisión, ya que al no ser empleado por el Ad quem, el mismo desconoció el alcance y sentido de esa norma, consistente en que a través de ella se establecen las formas de constituir fianza, y al levantar la...

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