Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Febrero de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Vistos:

El Licenciado M.W.J.S.A., apoderado judicial de L.E.P.B., ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de fecha 23 de mayo 2018, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en el Incidente de Excepción de Cosa Juzgada presentado por la parte demandada, dentro del proceso ordinario que le sigue el casacionista a MARIXENIA DEL CARMEN CERRUD y L.A.P..

Ingresado el negocio en la S. Civil, previo reparto de rigor, se fijó en lista el asunto por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso.

Corresponde a la S. examinar el recurso de casación y decidir sobre la admisibilidad del mismo de conformidad con lo señalado en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

Se constata que la resolución impugnada es recurrible en casación, por su cuantía y naturaleza (artículos 1163 y 1164 del Código Judicial). Además, se observa en autos que el recurso de casación fue anunciado y formalizado en tiempo oportuno, por persona hábil, de conformidad con lo establecido en los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial.

En la formalización del recurso extraordinario de casación visible a fojas 281-288 del proceso, se invoca una de las causales de forma establecida en el artículo 1170 del Código de Procedimiento Civil; y la causal de fondo, en el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, preceptuada por el artículo 1169 lex cit, mismas que serán examinadas por esta S. en el orden que fueron aducidas.

CAUSAL DE FORMA

El recurrente invoca la siguiente causal de forma: “POR HABER SIDO DICTADA CONTRA RESOLUCIÓN QUE HACE TRÁNSITO A COSA JUZGADA (numeral 3 del artículo 1170 del Código Judicial)”, la cual se encuentra bien enunciada (f.282).

Esta causal ha sido sustenta en tres (3) motivos, que a continuación se transcribe:

PRIMERO: A partir del examen del documento que consta en autos a folios 66 a 69, consistente en la demanda incoada dentro del proceso ordinario propuesto por L.E.P.B. contra M.D.C.C.G.Y.L.A.P.C., cuya pretensión radicaba en la petición de que se revocara por ingratitud la donación efectuada por el demandante a los demandados, de la finca No.1813, inscrita a Tomo 139, folio 126, Asiento 1, ahora Folio Real 1813, con Código de Ubicación 1001, y del examen del documento constante a folios 2 a 5 de autos, consistente en la demanda nueva en que son parte los mismos sujetos y por el mismo objeto, cuya pretensión radica en que se declare la nulidad de la aludida donación, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, arribó a la conclusión entre una u otra demanda hay identidad de causa o razón de...

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