Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Marzo de 2019
Ponente | Angela Russo de Cedeño |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2019 |
Emisor | Primera de lo Civil |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
S.: Primera de lo Civil
Ponente: A.R. de Cedeño
Fecha: 26 de marzo de 2019
Materia: Civil
Casación
Expediente: 202-18
VISTOS:
Contra la Resolución de fecha 30 de abril de 2018, proferida por el Tribunal Superior de Familia, dentro del proceso de Divorcio promovido por A.P.M.C. en contra de E.C.G., recurre en casación la demandada, representada por la licenciada B.C.S.N..
En primer lugar, esta S. debe señalar que la resolución impugnada es susceptible de casación, por su naturaleza y, por haber sido dictada en proceso de divorcio (ver artículos 1163 y 1164 del Código Judicial). Además, se puede constatar en el expediente que el anuncio como la formalización del recurso de casación fue realizado en tiempo oportuno (cfr. fs. 100, 104-110).
Es preciso señalar que el licenciado P.C.G.M., procurador judicial de A.P.M.C. presentó escrito denominado "OPOSICIÓN A RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO, PRESENTADO POR LA PARTE DEMANDADA", tal como consta a fojas 116 a 118 del infolio, el cual fue recibido por insistencia de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Judicial.
Por su parte la procuradora judicial de la recurrente, aprovechó el término concedido para presentar sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso (cfr. fs.
119-125). Además, consta en el infolio la Vista N°14 de fecha 5 de octubre de 2018, emitida por la Procuraduría General de la Nación (cfr. fs. 127-130).
Por lo expuesto, procede esta S. a verificar si el escrito de formalización presentado por la recurrente cumple con los presupuestos de admisibilidad (Ver artículos 1169, 1175, 1180 y concordantes del Código Judicial).
En cuanto a la determinación de la causal o causales, la S. advierte que se invoca la causal de casación en el fondo, que consiste en la "Infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba", y la fundamenta en cinco (5) motivos, los cuales a ser examinados por esta S. no revelan un cargo de injuridicidad congruente con la causal ensayada.
En el primer motivo, la recurrente no identifica los elementos probatorios dados por existentes por el Tribunal Ad quem sin que existieran, puesto que se limitó a señalar que el Juzgador de segunda instancia "ha considerado que existen los elementos probatorios para decretar la disolución del vínculo matrimonial..."; tampoco expone de forma clara cómo ese error influyó en lo dispositivo de la resolución...
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