Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Abril de 2019
Ponente | Hernán A. De León Batista |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2019 |
Emisor | Primera de lo Civil |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Primera de lo Civil
Ponente: H.A. De León Batista
Fecha: 02 de abril de 2019
Materia: Civil
Casación
Expediente: 333-18
VISTOS:
Para decidir su admisibilidad ha ingresado el expediente que contiene el recurso de casación presentado por el apoderado judicial de las señoras R.E.M.M. y J.M.G., contra la resolución dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá (Coclé-Veraguas), en razón del proceso sumario de prescripción adquisitiva de dominio promovido contra los presuntos herederos de F.M.G. o F.A.M. DE ÁVILA.
Luego de someterse al reparto de rigor, el negocio es fijado en lista para que las partes presenten sus alegatos sobre la admisibilidad del mismo, quedando el escrito de oposición ubicado entre las fojas 279 a 283.
Se observa que la resolución antes mencionada es susceptible de casación por su naturaleza y cuantía (artículos 1163 y 1164 del Código judicial), la Sala observa que aun cuando el recurrente no fijó una cuantía determinada, dada la extensión del terreno (63HAS + 3,764M2); y, en base a los precios actuales así como el lugar geográfico de su ubicación, la demanda sobrepasa la cuantía exigida para recurrir en casación. Además, se corroboró el cumplimiento de los términos establecidos en los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial.
El libelo contiene casación en la forma y en el fondo.
CASACIÓN EN LA FORMA
"Por no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones del de la demanda o con la(sic) excepciones del demandado, porque: se deje de resolver alguno de los puntos que lo hayan sido;"
Ante la exposición de la causal, la Sala ha sido repetitiva al señalar que así enunciada, la misma contempla dos (2) supuestos que han debido individualizarse, puesto que una cosa son las pretensiones de la demanda y cosa distinta son las excepciones del demandado. Veamos lo advertido en el fallo de 2 de julio de 2012 en ese sentido, "MENENVILLE ENTERPRISES, INC. CONTRA EMSA PANAMA, S. A. Y LINCOLN GARCIA MENDEZ":
"POR NO ESTAR LA SENTENCIA EN CONSONANCIA CON LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA O CON LAS EXCEPCIONES DEL DEMANDADO, PORQUE SE RESUELVE SOBRE PUNTO QUE NO HA SIDO OBJETO DE LA CONTROVERSIA".
La causal ha sido mal enunciada porque, o se resuelve sobre "las pretensiones de la demanda" o se resuelve sobre las "excepciones del demandado"; ya la Sala se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre la forma correcta de su enunciación. Veamos parte de la...
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