Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Enero de 2019
Ponente | Oydén Ortega Durán |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2019 |
Emisor | Primera de lo Civil |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Primera de lo Civil
Ponente: Oydén Ortega Durán
Fecha: 30 de enero de 2019
Materia: Civil
Casación
Expediente: 257-18
VISTOS:
El Licenciado RIGOBERTO ENRIQUE DE LA R.F., actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad ZUGRI HOLDING, S., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Resolución de dieciséis (16) de julio de dos mil dieciocho (2018), dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial en el Proceso Ejecutivo Hipotecario que en contra de la Recurrente, del señor E.Z. y la sociedad SERVICIOS JAMARVA, S. le sigue MULTIBANK INC.
Repartido el negocio al Magistrado Sustanciador, se fijó en lista por seis (6) días, tal como lo dispone el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso y su correspondiente réplica, término éste que fue aprovechado tanto por la parte Opositora al Recurso como por la Recurrente (ver fojas 227-233 y fojas 234-236, respectivamente, del expediente).
Seguidamente, la Sala procede a decidir si el Recurso de Casación promovido puede ser admitido, previo examen del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1180 del Código Judicial.
Al respecto, consta en Autos que el Recurso Extraordinario bajo examen fue anunciado y formalizado en tiempo oportuno y por persona hábil, conforme lo prevé el artículo 1173 del Código Judicial. No obstante ello, al analizarse el contenido del Auto de dieciséis (16) de julio de dos mil dieciocho (2018), expedido por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, visible a fojas 193-201 del infolio, se advierte que dicha Resolución Judicial no es susceptible de ser recurrida en Casación, por su naturaleza, por cuanto que no se encuentra comprendida dentro de aquéllas Resoluciones contra las cuales lo concede la Ley, a tenor de lo preceptuado en el artículo 1164 del Código Judicial.
Lo anteriormente expresado, encuentra sustento en el hecho que, si bien el Auto objeto de impugnación resuelve confirmar el Auto N°1573 de siete (7) de octubre de dos mil quince (2015), dictado por el Juzgado Decimosexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, a través del cual se aprueba un remate; también se pronuncia respecto a la Excepción de Prescripción alegada en segunda instancia por la sociedad ZUGRI HOLDING, S., rechazándola de plano por extemporánea.
Bajo los argumentos planteados, se ha de aclarar...
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