Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Enero de 2019

Número de expediente195-18
Fecha17 Enero 2019

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Oydén Ortega Durán

Fecha: 17 de enero de 2019

Materia: Civil

Conflicto de competencia

Expediente: 195-18

VISTOS:

Ha ingresado a conocimiento de esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el Conflicto de Competencia surgido entre el Juzgado de N. y Adolescencia de la Provincia de Chiriquí y el Juzgado Segundo Seccional de Familia de Chiriquí, dentro del Proceso de Inhabilitación de la Patria Potestad que H.A.M.M. le sigue a ARIS O.D.D..

Las constancias procesales revelan que la Licenciada K.W.C.I., apoderada judicial de H.A.M.M., compareció ante el Juzgado de N. y Adolescencia de la Provincia de Chiriquí, a fin de interponer Demanda de Inhabilitación de la Patria Potestad en contra de ARIS O.D.D.. Entre las pruebas aportadas consta, copia autenticada del Proceso de Guarda y Crianza ventilado entre las referidas Partes y tramitado en el Juzgado Segundo Seccional de Familia de Chiriquí.

Llevado a cabo el examen de los respectivos antecedentes, el Juzgado de N. y Adolescencia de la Provincia de Chiriquí, a través del Auto N° 019-F de 11 de abril de 2018, consideró que la naturaleza y pretensión de la solicitada inhabilitación de la Patria Potestad se relaciona con el referido Proceso de Guarda y Crianza. Por tanto, a fin de evitar decisiones que puedan contradecirse y ya que el Juzgado que primero aprehende el conocimiento del Proceso previene o impide a los demás conocer del mismo (artículo 238 del Código de la Familia), es que el Juzgado de N. y Adolescencia de la Provincia de Chiriquí resolvió inhibirse del Proceso, remitiéndolo al Juzgado Segundo Seccional de Familia de Chiriquí, para que continúe con la respectiva tramitación.

Recibido el expediente, el Juzgado Segundo Seccional de Familia de Chiriquí, dictó el Auto No. 749 de 6 de junio de 2018, expresando que la inhabilitación de la Patria Potestad es un Proceso distinto al de Guarda y Crianza, en consecuencia, decidió no avocar el conocimiento de dicho asunto jurídico, remitiéndolo a la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que dirima el conflicto.

CRITERIO DE LA SALA

Expuesta la controversia, a la Sala le corresponde determinar a cuál Jurisdicción le pertenece el conocimiento del presente Proceso de Inhabilitación de la Patria Potestad, ya sea a la Jurisdicción Especial de Menores, por conducto del Juzgado de N. y Adolescencia de la Provincia de Chiriquí o a la Jurisdicción de...

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