Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Enero de 2019
| Ponente | Oydén Ortega Durán |
| Número de expediente | 106-18 |
| Fecha | 17 Enero 2019 |
| Categoría | escritura publica,principio de fe pública registral,asiento registral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Primera de lo Civil
Ponente: Oydén Ortega Durán
Fecha: 17 de enero de 2019
Materia: Civil
Apelación
Expediente: 106-18
VISTOS:
El Licenciado ROY A.T.U., en su condición de apoderado judicial de METRO COURT, S. (poder a fs. 24-25), interpuso Recurso de apelación contra la Resolución de 5 de diciembre de 2017 (fs. 20-21), mediante la cual el REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ ordenó la suspensión de la inscripción de la Entrada 139564 del Tomo 2012 del Diario, referente a la Escritura Pública No. 3773 de 14 de junio de 2012, por la cual METRO COURT, S. y R.M. DE OLIVEIRA celebraron contrato de compraventa.
Mediante Resolución de 5 de diciembre de 2017 (fs. 20-21), el Director General del REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ emitió decisión respecto a la Entrada 139564 del Tomo 2012 del Diario, señalando que:
"El presente documento se califica defectuoso por lo siguiente:
§ La Sociedad Metro Court, S. debe Tasa Única.
§ Faltan los Paz y Salvos, de IDAAN e Inmueble sobre la Finca 14520, con código de ubicación 8706, de Propiedad Horizontal
§ Sobre la Sociedad Metro Court, inscrita al Folio Mercantil 502350, constan los siguientes Asientos pendientes:
ASIENTO 31918/2012:
Mediante Escritura Pública No. 4368 de 16 de febrero de 2012, por la cual, se hace una aclaración al Registro Público sobre la Escritura Pública No. 20252 del 31 de agosto 2011 de la Notaría Décima del Circuito de Panamá.
§ Según constancias registrales sobre la Finca 145, inscrita al Rollo 654, Documento 3, de la Sección de Propiedad Horizontal, pesa pendiente de inscripción secuestro penal Asiento 145169/2012.
Asiento 145169/2012:
La Fiscalía Decimosexta del Primer Circuito Judicial de Panamá por Auto NO. 158 de 12 de julio de 2012, remitido por el Oficio No. 1477 de 01 de agosto de 2012, ordena el Secuestro Penal sobre la Finca número 14520 de PH, de la Sección de Propiedad Horizontal, Propiedad de H.H. y otros.
§ Según constancias registrales sobre la Finca 14520, inscrita al Rollo 654, Documento 3, de la Sección de Propiedad Horizontal, Propiedad de H.H. y otros.
§ Según constancias registrales sobre la Finca 145420, inscrita al Rollo 654, Documento 3, de la Sección de Propiedad Horizontal y la Sociedad Metro Court, inscrita al Folio Mercantil 502350, pesa pendiente de inscripción los siguientes Asientos:
Asiento 125217/2012:
Juez del Juzgado Quinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante oficio No. 798/Expediente 43377-12, de 1 de junio de 2012, remite Auto 674 de 1 de junio 2012, donde admite proceso oral de impugnación y nulidad de Actas de Asamblea Extraordinaria de Accionistas propuesto por MARCO RINAUDO en contra de MARCO B.A., C.E.M., M.L.T.R. y ESPERANZA DELGADO, que recae sobre la sociedad METRO COURT, S., Escritura Pública 3773, de 14 de junio de 2012.
Asiento 136825/2012:
Juzgado Quinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Oficio No. 1082/Expediente 52680-12, de 20 de junio de 2012, remite Auto No. 926 de 20 de julio 2012, admite proceso oral de impugnación y nulidad de Actas de Asamblea propuesto por MARCO RINAUDO en contra de MARCO B.A., C.E.M. y M.L.T.R., que recae sobre la Sociedad METRO COURT, S.
· Sobre la Sociedad METRO COURT existe una orden de suspensión y limitaciones, Asiento 136825/2012.
· El Poder que utilizo (sic) el señor M.L.T.R., como apoderado General por la Sociedad METRO COURT, S. le había sido revocado mediante Asiento No. 165425/2011.
· La Boleta de pago del 2% y 3%, no corresponde a la venta, la boleta presentada pertenece a la Escritura Pública No. 20308 de 21 de noviembre de 2011, de la Notaría Segunda, ingresada al Diario mediante Asiento 778/2012.
Por los motivos expuestos se suspende la inscripción.
Fundamento legal: Artículo 318-A del Código Fiscal, Artículo 792 del Código Fiscal, Artículo 49 de la Ley 77 de 2001, Artículo 1728, 1733 y 1795 del Código Civil y Artículo 15 del decreto Ejecutivo 106 de 30 de agosto de 1999 y Artículo 111 del Decreto 9 de 1920." (fs. 13)
Esta decisión fue notificada a través del Edicto No.096-2018, fijado del 23 de febrero al 2 de marzo de 2018 (fs. 22-23).
Según sello de notificación a foja 21, se aprecia que el día 1 de marzo de 2018, M.T. se notificó y anunció Recurso de apelación en contra de la decisión proferida por el Registro Público. Posteriormente, el impugnante, manifestando actuar en calidad de apoderado general de METRO COURT, S., otorgó poder a favor del Licenciado R.A.T.U. (fs. 24-25), quien presentó el respectivo libelo de sustentación (escrito a fs. 26-37), desarrollando argumentos refutando cada uno de los puntos advertidos en la Resolución recurrida.
Así, en cuanto a la tasa única adeudada y a la falta de paz y salvo de Inmueble y del Idaan, el Recurrente manifestó que del respectivo sello de ingreso plasmado en la caratula de la escritura pública, cuya inscripción se declaró defectuosa (No.3773 de 14 de junio de 12, a fs. 10) y con las constancias registrales, se acredita que se estaba al día en la tasa única, aunado a que fue presentado el Paz y Salvo de Inmueble y del Idaan. "Para ser más específicos aún, el Paz y Salvo de inmueble tiene fecha de emisión 13 de junio de 2016 y el del IDAAN esta calendado 13 de junio de 2012 y se encontraba válido hasta el 13 de julio de 2012, para llegar a tal certeza SÓLO hay que leer de manera integral y objetiva el documento de marras, ya que ambos documentos fueron escaneados inicialmente al momento del ingreso de la Escritura Pública... " (fs. 28).
Respecto a la anotación del Asiento 31918/2012, en la apelación se expresó que la escritura que allí se refiere, no fue confeccionada por el respectivo N., lo que motivó que dicho funcionario presentara una querella penal, razón por la cual el Juzgado Undécimo de Circuito Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, dictó la Resolución de 9 de junio de 2014, mediante la cual se abrió causa criminal a un número plural de personas. Esta Resolución fue confirmada por el Segundo Tribunal Superior, a través de la Resolución No. 29 de 4 de febrero de 2015. (Ver fs. 29 del proceso que adelanta el Registro Público sobre este asunto). Considera el Recurrente que un documento "impregnado de ilegalidad y falsedad no puede ser el sustento idóneo para llevar a cabo ningún tipo de reparo legitimo (sic) a una inscripción registral, sobre la base del principio jurídico contenido en el artículo 5 del Código Civil, que señala que los actos que prohíbe la ley son nulos y...
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