Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Agosto de 2019

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 22 de agosto de 2019

Materia: Civil

Casación

Expediente: 116-19

VISTOS:

El licenciado A.M.H., procurador judicial de D.E.Y.Z., ha interpuesto recurso de casación en contra de la resolución de fecha 14 de marzo de 2019, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial dentro del proceso ordinario propuesto por el recurrente en contra de PAULINA CÓRDOBA de AROSEMENA.

La S. ha podido constatar en el expediente que el anuncio como la formalización del recurso de casación fue realizado en tiempo oportuno (cfr. fs. 49, 54-59). Además, esta S. observa que la resolución impugnada es susceptible de casación, por su naturaleza, y por versar sobre intereses particulares, cuya cuantía excede la suma de los veinticinco mil balboas (B/.25,000.00).

En este punto resulta relevante señalar que al revisar las constancias procesales, se advierte que la parte demandante no determinó en su libelo de demanda corregida la cuantía de su pretensión (f. 45-49). Sin embargo, es opinión de la S. que es posible determinar la cuantía mínima requerida de los elementos que constan en el expediente (Sentencia No.52 de 23 de agosto de 2016, emitida por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Tercer Circuito Judicial de Panamá y copia de la Escritura Pública N°439 de 17 de abril de 2001, emitida por la Notaría Sexta del Circuito de Panamá, por la cual el Banco Nacional de Panamá

cancela gravámenes constituidos a su favor por C.A.Y.Z. y otros, en garantía de obligaciones de Dulcidio Erismeldo(sic) Y.Z. quien a su vez compra las fincas N°1532 y N°1533 a la señora P.C.F., por un valor de B/.10,000.00 y B/.40,000.00, respectivamente).

Mediante resolución de fecha 5 de junio de 2019, se le concedió a las partes el término de que trata el artículo 1179 del Código Judicial, el cual, fue aprovechado por el recurrente (cfr. fs. 66-69).

Por lo expuesto, procede esta S. a verificar si el escrito de formalización presentado por la parte recurrente cumple con los presupuestos de admisibilidad (ver artículos 1169, 1175, 1180 y concordantes del Código Judicial).

En primer lugar, se advierte que la parte recurrente invocó la única causal de casación en el fondo de la siguiente manera "Infracción de normas sustancial de derecho en el concepto de error en cuanto a la apreciación de la prueba", la cual, fundamenta en dos (2) motivos, y cita como normas infringidas los...

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