Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Agosto de 2019

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 26 de agosto de 2019

Materia: Civil

Casación

Expediente: 174-17

VISTOS:

La firma forense BERRÍOS Y BERRÍOS, en su condición de procurador judicial de la sociedad CÍTRICOS, S., interpuso recurso de casación contra la Resolución de veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual confirma el Auto N° 416-16 de siete (7) de marzo de dos mil dieciséis (2016), dictado por el Juzgado Undécimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial, dentro del proceso ordinario declarativo propuesto por la recurrente en contra de la empresa DISA SECURITIES, INC.

Previo cumplimiento de las reglas de reparto y superada la etapa de admisibilidad mediante resolución de fecha 24 de enero de 2018 (cfr. fs. 527-528), la Sala concedió el término de alegatos de fondo (cfr. f. 530), el cual fue aprovechado por las procuradoras judiciales de CÍTRICOS, S. (fs. 532-534) y DISA SECURITIES, INC. (fs. 535-540).

Finalizada la fase de alegatos de fondo, el expediente fue llevado al despacho del Magistrado Sustanciador, el día 2 de marzo de 2018, para resolver el fondo del recurso de casación (f. 541), presentándose proyecto de resolución el día 3 de mayo de 2018 (f. 542); proyecto que fue observado por el resto de los Magistrados que integran la Sala de decisión -los días 25 de mayo de 2018 y 4

de julio de 2018-, tal como consta a fojas 542 y 543 del infolio; y reasignándose el negocio a la suscrita Magistrada el día 28 de febrero de 2019, según consta en el informe secretarial visible a foja 544 del expediente, para resolver el presente recurso de casación.

El Auto N° 416-16 de fecha 7 de marzo de 2016, resuelve la liquidación de condena en abstracto presentada por la firma forense BERRÍOS Y BERRÍOS, procuradora judicial de la sociedad CÍTRICOS, S. con fundamento en el artículo 996 del Código Judicial, y en el que se resolvió en su parte resolutiva: "Fija en diecisiete mil setecientos ochenta balboas con 37/100, (B/.17,780.37) el monto de la suma liquida (sic) que la parte demandada deben (sic) pagar a la parte actora producto de la condena dictada en abstracto por la Corte Suprema de Justicia. (sic) Sala Primera de lo Civil mediante Sentencia del 8 de agosto de 2014, suma que incluye capital demandado por la suma de B/.15,350.00, mas (sic) intereses legales a la rata del 10% que arrojan un total de B,/2,430.37 (sic), consistente en 19 meses computados desde el 25 de diciembre de 2014 hasta el 25 de febrero de 2016, más los que se sigan causando hasta que se realice el pago..."; y además, fijó en la suma de B/.4,445.00, las costas de primera instancia a favor la demandada (f. 452).

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en la resolución impugnada a través del presente recurso, consideró que la parte demandante no acreditó la cuantificación de los daños y perjuicios generados a fin de establecer la condena líquida, ya que según se expone del informe pericial que sirve de fundamento para la liquidación motivada solicitada, se realizó en base a un documento que no consta en el expediente ni la perito logró acreditar el mismo con su dictamen pericial. En ese orden de ideas, el Tribunal Ad quem expone que "no se pudo determinar cuál era la fecha de vencimiento del contrato, su tasa de interés y si los intereses dejados de percibir corresponden o no a los daños y perjuicios causados por la sociedad demandada, información que se hace

necesaria acreditar para acceder a la cuantificación de los daños y perjuicios a los que fue condenada en abstracto la demandada" (cfr. f. 477).

Contra la decisión del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial la procuradora judicial de la demandante CÍTRICOS, S. formalizó el recurso de casación que ocupa esta Sala.

La Sala admitió la única causal de fondo "Infracción de las normas sustantivas de derecho por concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba", corregida, la cual es fundamentada en dos (2) motivos que se transcriben a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR