Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Agosto de 2019

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 12 de agosto de 2019

Materia: Civil

Recurso de hecho

Expediente: 65-19-

VISTOS:

El licenciado J.A.C., actuando en representación de J.E.S.L., ha interpuesto recurso de hecho en contra del Auto Civil de 18 de febrero de 2019 dictado por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, por el cual se niega el término para la formalización del recurso de casación contra el Auto Civil de 21 de diciembre de 2018.

Esta Sala de la Corte debe decidir si admite el recurso de hecho interpuesto, en atención a los presupuestos que establece el artículo 1156 del Código Judicial, es decir: 1. Que la respectiva resolución sea recurrible; 2. Que el recurso haya sido interpuesto oportunamente y el tribunal lo haya negado expresa o tácitamente; 3. Que las copias acompañadas con el escrito revelen que fueron pedidas y retiradas en el tribunal conforme lo establece la ley y, con las mismas, el interesado haya ocurrido ante esta Corporación de Justicia en la debida oportunidad.

Del libelo del presente recurso de hecho, y según consta en las copias aportadas con el mismo, este Tribunal ha podido observar los siguientes antecedentes del caso:

  1. En el proceso ejecutivo entablado por J.E.O.A. contra J.E.S.L., el juez de la causa libró mandamiento de pago por la suma total de B/.23, 650.00 y decretó embargo sobre

    el bien inmueble que constituyese la garantía del préstamo (v.fs.296-297 y vuelta y 305-307).

  2. - El ejecutado presentó incidente de levantamiento de embargo por exceso en el depósito, toda vez que consta en la diligencia de inventario y avalúo que el inmueble a embargar tiene un valor de B/.82,000.00 (fs.502-503).

  3. - Mediante Auto No.1051 de 8 de octubre de 2018 el Juzgado Segundo del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, rechazó de plano, por extemporáneo, el incidente de levantamiento de embargo (fs.504-505).

  4. - La anterior resolución fue apelada por el incidentista y decidida mediante Auto de 21 de diciembre de 2018 dictado por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante el cual confirmó el auto apelado, con fundamento en el artículo 701 del Código Judicial, toda vez que previo al incidente de levantamiento de embargo, dicho incidentista había promovido otro incidente de documento carente de mérito ejecutivo (fs.523-526).

  5. - Respecto de esta última resolución, el incidentista anunció recurso de casación.

  6. - Mediante Auto de 18 de...

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