Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Junio de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 12 de junio de 2019

Materia: Civil

Casación

Expediente: 342-18

Vistos:

Ha ingresado a esta S. de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, el Recurso de Casación interpuesto por el licenciado ISAAC J. DE GRACIA en representación judicial de A.R.W.A. como heredero declarado del señor R.W.A. (Q.E.P.D.) contra la Sentencia de fecha 28 de septiembre de 2018, emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ordinario propuesto por L.P.Q. contra R.W.A. (Q.E.P.D.).

Se observa que la resolución recurrida es susceptible por su naturaleza y cuantía (artículos 1163 y 1164 del Código Judicial). Además, se corroboró el cumplimiento de los términos establecidos en los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial, por lo que es susceptible la resolución recurrida, es decir, del recurso de casación.

Una vez sometido al reparto y adjudicado al Magistrado Sustanciador que corresponde, el mismo mandó a fijarlo en lista por el término legal, para que las partes presentarán sus alegaciones por escrito, sobre la admisibilidad o no del recurso de casación propuesto. Cabe señalar, que ambas partes aprovecharon este derecho (fs. 684-687 el opositor y 688-692 el recurrente).

Precluido el plazo legal de fijación en lista, la S. de lo Civil decidirá si el recurso satisface los requisitos establecidos para su admisión.

Otra de las formalidades con que cumple el libelo, es que se encuentra dirigido al Presidente de la S. Civil de la Corte Suprema de Justicia, tal como dispone el artículo 101 del Código Judicial.

En el presente recurso de Casación se han invocado dos conceptos de la causal de fondo, las cuáles serán examinadas por esta S. en el orden que fueron aducidas.

PRIMERA CAUSAL DE FONDO

El casacionista enuncia como primera causal en el escrito de formalización del recurso extraordinario, la siguiente: "Infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba", y posteriormente en párrafo aparte señala "Esta causal, que ha influido en lo dispositivo de la sentencia recurrida, está consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial"; por lo que la manera en que ha sido reformulada la causal es idéntica como lo señala la prenombrada disposición. .

A continuación, se analiza el apartado de los motivos que sustenta a esta primera modalidad de la causal de fondo, a fin de determinar la infracción probatoria por la cual motiva al recurrente objetarla en casación.

Se considera oportuno señalar que el error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba se produce: "cuando el elemento probatorio se examina...

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