Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Agosto de 2019

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 14 de agosto de 2019

Materia: Civil

Casación

Expediente: 73-19

VISTOS:

El licenciado E.L.B. apoderado judicial de ITZA EMIR AGUIRRE MONTENEGRO ha presentado para su debido examen, recurso de casación contra la sentencia del 28 de diciembre de 2018 proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial en el "incidente de excepción de prescripción" que promoviera la casacionista dentro del proceso ordinario declarativo de nulidad que interpuso la FUNDACIÓN OKI contra esta.

La resolución contra las que se interpone el recurso extraordinario es una sentencia, como ya se manifestó. Resolución listada en el numeral primero del artículo 1164 del Código Judicial.

Adicionalmente, el recurso fue interpuesto en plazo oportuno de acuerdo con las fojas 63 a 69 del expediente. La cuantía para acceder a esta S. cumple con creces el requerimiento del numeral segundo del artículo 1163 de nuestra ley de procesos civiles. (fs.66)

No obstante, el recurso de casación ha sido dirigido al magistrado presidente del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, incumpliendo con el artículo 101 de la ley de procesos civiles que ordena que el escrito sea dirigido al presidente de la S.. Esta situación no conlleva una inadmisión directa del recurso; por lo que se continuará con su examen. El recurso extraordinario de casación es en el fondo y se fundamenta en la

infracción de normas sustantivas de derecho, por el concepto de interpretación errónea, que a criterio de la casacionista, fue trascedente en el resultado. La causal posee un único motivo que vale la pena reproducir:

"MOTIVO ÚNICO:

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial mediante Sentencia Civil de 28 de diciembre de 2018, proferida dentro de Incidente de Excepción de Prescripción promovido por el LIC. E.L.B. en representación de ITZA EMIR AGUIRRE MONTENEGRO dentro del Proceso Ordinario Declarativo de Nulidad interpuesto por FUNDACIÓN OKI contra ITZA EMIR AGUIRRE MONTENEGRO, (folio 58 a 62), incurrió en un error jurídico o de juicio al considerar que lo que se ventila en el Proceso Ordinario es una situación de vicio de consentimiento, dado que no hubo intimidación, violencia, ni error, ni dolo, tampoco hubo evicción, porque el comprador nunca fue privado de la finca que compró, lo que existe es un vicio oculto.

El error influyó en lo dispositivo de la resolución recurrida porque el sentido...

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