Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Junio de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 21 de junio de 2019

Materia: Civil

Casación

Expediente: 283-18

VISTOS:

Proveniente del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, ingresó a esta S. de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de los recursos de casación interpuestos por las partes, el expediente que contiene el Proceso Ordinario promovido por BADR DAR YBARA contra I.I.L. de RODRÍGUEZ.

Los referidos medios de impugnación fueron presentados por el Licenciado P.G.V.B., apoderado judicial del demandante, y la firma forense MDL MUÑOZ & DE LEÓN, ABOGADOS, en representación de la demandada, y están dirigidos contra la resolución de 9 de julio de 2018, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que confirma la Sentencia No.20 de 15 de mayo de 2018, proferida por el Juzgado Segundo del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil.

Surtido el reparto de rigor, se fijó el negocio en lista por seis (6) días para que las partes aportaran alegatos sobre la admisibilidad del recurso, lo cual fue aprovechado por la actora únicamente (fs.587-588 y 589-597). Vencido el término antes señalado, debe la S. analizar los recursos, a fin de verificar si cumplen los requisitos formales que determina el artículo 1180 del Código Judicial.

En el propósito indicado, y como punto de partida, se observa que la resolución impugnada es susceptible de casación, tanto por su naturaleza como por la cuantía del proceso; además, los recursos fueron interpuestos oportunamente por persona hábil, y dirigidos al M.istrado Presidente de la S. Primera de la Corte Suprema de Justicia, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 101 lex cit.

Veamos los recursos ensayados, en el orden de presentación.

Recurso de casación de BADR DAR YBARA.

En el libelo de formalización, la censura invoca los conceptos probatorios de la causal de fondo, es decir, infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de hecho en la existencia de la prueba, y error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, los que pasamos a examinar.

  1. Error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba.

    Esta modalidad de la causal de fondo del recurso de casación, se basa en tres (3) motivos, en los cuales la censura incurre en la equivocación de reproducir parcialmente tanto los testimonios como el dictamen pericial que estima ignorados por el Tribunal Ad quem, situación que no es acorde con el contenido que debe tener cada motivo, puesto que estos constituyen los hechos que sostienen el medio de impugnación, debiendo el recurrente expresar el cargo que endilga a la resolución impugnada, haciendo una exposición clara que sea armónica con la causal invocada, no meras argumentaciones, y menos aún transcripciones de las pruebas.

    Por otro lado, en cuanto a las normas infringidas, la casacionista señala los artículos 780, 781, 917 y 980 del Código Judicial. Sobre el particular, como quiera que el concepto de fondo bajo análisis es el error de hecho, deviene incongruente incluir entre las disposiciones quebrantadas aquella que alude al sistema de valoración de la prueba a aplicar (caso del artículo 781), ello es así, porque lo reclamado es la ausencia de ponderación de determinado elemento de convicción, siendo por ende necesario que se citen los preceptos que guardan relación...

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