Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Junio de 2019

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 12 de junio de 2019

Materia: Civil

Casación

Expediente: 52-19-

VISTOS:

El Licdo. M.R.B., apoderado judicial sustituto de la señora Y.E.R.D., formalizó recurso de casación en contra de la Sentencia del 12 de noviembre de 2018, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario de prescripción adquisitiva de dominio interpuesto por Y.E.R.D. contra QUALITY GROUP, INC. y, mediante resolución del 12 de febrero de 2019, el aludido Tribunal concedió el mencionado recurso y ordenó remitir el expediente a la S. de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su resorte.

Una vez que el mencionado expediente fue recibido y repartido por la Secretaría de la S. de lo Civil, se dictó la resolución del 27 de febrero de 2019, mediante la cual se concedió a las partes el término para que presentaran sus alegatos de admisibilidad, como lo establece el artículo 1179 del Código Judicial, el que fue utilizado por los apoderados judiciales de ambas partes.

Le corresponde a esta S. determinar si se cumplen los requisitos para que el recurso de casación interpuesto pueda ser admitido.

En primer lugar, constatamos que el recurso fue anunciado y formalizado oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial, que la resolución recurrida constituye una Sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Justicia, dentro de un proceso de

conocimiento, que es una de las resoluciones que puede ser objeto del recurso de casación, de conformidad con el numeral 1 del artículo 1164 del Código Judicial, y que la resolución se funda en preceptos jurídicos que rigen en la República, versa sobre intereses particulares, y fue dictada en un proceso cuya cuantía supera los B/.25,000.00, lo que cumple con las exigencias del artículo 1163 de la misma excerta.

La casación propuesta en el escrito de formalización es de fondo, y se aducen dos causales, siendo la primera de ellas "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de aplicación indebida de la norma de derecho".

La apoderada del recurrente fundamenta la causal antes mencionada en los siguientes motivos:

"PRIMERO: La Sentencia fechada 12 de noviembre de 2018, proferida por los señores Magistrados del Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se CONFIRMA la Sentencia No.4-18 de 19 de Marzo de 2018 proferida por el Juzgado Segundo de Circuito Civil del Segundo Circuito Judicial de Panamá, para negar la declaratoria de adquisición de propiedad por prescripción adquisitiva de domino requerida por nuestra mandante, aplicó indebidamente normas de zonificación y uso de suelo vigentes para los distritos de Panamá y San Miguelito que no guardan relación, ni son aplicables a la figura de la prescripción como modo de adquirir la propiedad.

SEGUNDO

Las normas de zonificación y uso de suelo no establecen formas, ni requisitos y tampoco regulan los modos de adquirir el derecho real de propiedad sobre bienes inmuebles, incluyendo la usucapión como modo originario de adquirir la propiedad. No obstante, el fallo impugnado las aplicó indebidamente para decidir el presente proceso ordinario declarativo de prescripción adquisitiva de dominio y como consecuencia de ello negó a la solicitante -nuestra mandante- el derecho a ser declarada propietaria por el transcurso del tiempo y por cumplir los requisitos que la Ley sustantiva dispone para adquirir un globo de terreno de 51.84 metros cuadrados ubicado dentro de la Finca 25707 Código 8707.

TERCER...

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