Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Septiembre de 2019

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 24 de septiembre de 2019

Materia: Civil

Casación

Expediente: 143-18

VISTOS:

La sociedad BANESCO SEGUROS, S.A. a través de su apoderado judicial, la firma forense HERRERO Y HERRERO ha presentado para su revisión recurso extraordinario de casación contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de 28 de marzo de 2018 que confirmó la sentencia emitida por el Juzgado Tercero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

En este sentido, se está en presencia de una sentencia que puso fin a la controversia suscitada dentro de un proceso de conocimiento; por ende, es susceptible de este recurso, tal como lo concibe el numeral primero del artículo 1164 de nuestra norma de procedimiento.

Además, la cuantía de la demanda por CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS DÓLARES CON 72/100 (B/.109,486.72) supera el mínimo requerido por el numeral segundo del artículo 1163 de la ley procesal civil; dando lugar para comenzar con el segundo análisis de admisibilidad. (fs. 2)

Fijado en lista el negocio y concedido el plazo para alegar sobre la admisibilidad del recurso, el recurso solamente fue apoyado por su proponente. La parte demandada no esgrimió consideraciones sobre su admisión, por lo que se procede con el examen del recurso.

La sociedad recurrente ha planteado dos causales de fondo. La primera es Infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de violación directa, que a juicio de la sociedad casacionista, influyó en un resultado adverso a sus intereses.

La causal está estructurada en cuatro motivos en donde se advierte que en todos, el cargo está incompleto; porque a pesar de vislumbrarse las reglas de juicio que fueron supuestamente quebrantadas, no se observa cómo el Tribunal Superior cuando dio por identificados los supuestos de hecho que acarreaban la aplicación de los preceptos jurídicos, los mismos fueron omitidos. Es este el contexto que no se aprecia y debió exponerse en los motivos o inferirse de su conjunto.

Además, el segundo motivo tiene conexión directa con la segunda causal, específicamente el segundo motivo de aquélla, lo que da lugar a una incongruencia, puesto que en el concepto de violación directa, los hechos no pueden ser revisados por la S. son intangibles, tal como lo concibe el artículo 1169 del Código Judicial.

Por consiguiente, al carecer de cargos el...

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