Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Septiembre de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 23 de septiembre de 2019

Materia: Civil

Casación

Expediente: 130-19

VISTOS:

Dentro del proceso ordinario de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio propuesto por F.C.P., contra V.T.G.V., la apoderada judicial de la parte demandante, licenciada S.M.C.A.C., ha presentado ante la S. Civil de la Corte Suprema de Justicia, un recurso de casación en contra de la Sentencia civil No. 17 de 29 de marzo de 2019, dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial.

Concluido el reparto de rigor, el negocio jurídico se fijó en lista, según lo establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para la presentación de los alegatos sobre la admisibilidad del recurso, oportunidad que fue aprovechada por la parte opositora, según consta escrito visible a fojas 225 a 227.

En ese orden, cumplida la tramitación anterior, corresponde a la S. verificar la viabilidad del recurso presentado, visible a folios 207 a 217.

Así pues, observa la S. que el medio impugnativo cumple con lo establecido en los artículos 1163 y 1164 lex cit, que guardan relación con la cuantía del negocio y la naturaleza de la resolución.

Ahora bien, además de lo anterior, hay que considerar el cumplimiento de los requerimientos del artículo 1175 del Código Judicial, respecto a la determinación de la causal, los motivos que sirven de fundamento y la citación de las normas de derecho infringidas, y en virtud de ello se dispone esta S. al estudio del recurso.

De la revisión del libelo del recurso, observa la S. que el casacionista invoca como causal la contenida en el artículo 1169 del Código Judicial, a saber, "Infracción de las normas sustantivas de derecho, por concepto de error de derecho en la apreciación de la Prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". Concepto que ha sido correctamente invocado, y está sustentado en seis motivos.

Cuando se formula esta modalidad de la causal de fondo, en el apartado de los motivos se debe señalar el medio probatorio (dictamen pericial, testimonio, documento público, etc), la hoja del expediente donde puede ser consultable la prueba, el valor probatorio otorgado por el tribunal superior y la explicación precisa de cómo se produce el equívoco en la valoración probatoria, lo cual incide en lo dispositivo del fallo recurrido.

MOTIVOS:

Los motivos que sustentan dicho concepto probatorio son seis, dentro de los cuales en el primer motivo, observa la S. que de su contenido se desprende el cargo de ilegalidad contra el fallo que censura la casacionista, e igualmente identifica el medio de prueba que estima fue mal apreciado por el Tribunal Superior, consistente en las copias del proceso de alimentos interpuesto por la demandante y tramitado en los...

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