Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Agosto de 2017

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 24 de agosto de 2017

Materia: Civil

Casación

Expediente: 473-14

VISTOS:

La Firma de abogados BALLARD & BALLARD, en su condición de apoderada judicial de SEMFYL S.A., ha presentado escrito de solicitud de aclaración de la sentencia dictada por esta sede de desición, fechada 27 de octubre de 2016, que resolvió casar la sentencia de 25 de septiembre de 2014, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso ordinario que le sigue a EVERBRIGHT INVESTMENT CORP.

Manifiesta el peticionario en el libelo, que la resolución en cuestión debe ser aclarada y modificada, eliminando el monto de la condena en costas inmpuesta por la suma de B/.531,000.00, así como errores en la valoración de las pruebas, dado que su representada la sociedad SEMFYL S.A. durante el proceso actuó de buena fe; detalla que a su juicio la S. admitió que sucedió una afectación a la sociedad con el traslape y que esto es un punto oscuro en la motivación de la sentencia que debe ser aclarado, dado que a su juicio no se puede condenar en costas cuando hubo actuación de buena fe; como fundamento de lo peticionado cita el contenido de los artículos 999 y 1071 del Código Judicial.

Al respecto, observa la S., que el objetivo de la aclaración de la sentencia en el negocio que nos ocupa, no es conforme a los lineamientos del artículo 999 lex cit., sino más bien pone de manifiesto la inconformidad del solicitante ante la decisión adoptada por los integrantes de esta S..

Sobre el particular, estima la S. apropiado reproducir textualmente la disposición que regula las condiciones en las cuales es viable la solicitud de aclaración de sentencia, es decir, el aludido artículo 999, que a la letra dice así:

"Artículo 999. La sentencia no puede revocarse ni reformarse por el Juez que la pronuncie, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, puede completarse, modificarse o aclararse, de oficio, dentro de los tres días siguientes a su notificación o a solicitud de parte hecha dentro del mismo término.

También puede el Juez que dictó una sentencia aclarar frases obscuras o de doble sentido, en la parte resolutiva, lo cual puede hacerse dentro de los términos fijados en la primera parte de este artículo

Toda decisión judicial, sea de la clase que fuere, en que se haya incurrido, en su parte resolutiva, en un error pura y manifiestamente aritmético o de escritura o de cita, es corregible y reformable en cualquier tiempo por el juez respectivo, de oficio o a solicitud de parte, pero sólo en cuanto al error cometido." (lo subrayado en nuestro)

Teniendo en cuenta que según la norma plasmada ut supra, este tipo de peticiones es atendible cuando se omiten o se incurren en equívocos o imprecisiones respecto a frutos, intereses, daños y perjuicios, y costas, o porque en la parte resolutiva existen puntos oscuros o de doble sentido y, en este caso, no ocurre así, toda vez que la aclaración pedida busca que se rinda una explicación o se reconsidere las motivaciones y conclusiones vertidas como consecuencia de la ponderación de las distintas pruebas.

Y es que esta S. ha sido constante al indicar que este tipo de solicitudes de aclaración de sentencias, no son otra instancia en que puedan debatirse las motivaciones de la resolución, o las razones por las cuales se negaron las peticiones del demandado, puesto que no es ésta la naturaleza jurídica de la institución.

Esto lo manifestó así esta Colegiatura en la resolución de fecha 20 de abril de 2014, dentro del proceso ordinario de prescripción adquisitiva de dominio que le sigue G.S.G. a DESARROLLO TURÍSTICO BELLMAR, S.A. y S.M.S., al externar lo siguiente:

"Por lo que, salta a la vista, que lo que solicita el petente es que esta S. modifique la decisión de fondo, ya que cuestiona el contenido de la parte motiva de la resolución, lo que es contrario a la función y finalidad de la aclaración de sentencia contemplada en la ley, que taxativamente señala que la sentencia mantendrá su resolución en cuanto a lo principal y sólo podrá completarse, modificarse o aclararse en su parte resolutiva en cuanto a cuestiones de tipo accesorio, como los frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, además, de frases obscuras o de doble sentido en su parte resolutiva, tal como se desprende del análisis muy claro del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR