Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Noviembre de 2015

PonenteSecundino Mendieta González
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: Secundino Mendieta González

Fecha: 15 de noviembre de 2015

Materia: Civil

Recurso de hecho

Expediente: 125-19

VISTOS:

El abogado E.M.G. interpuso recurso de hecho contra la resolución de 9 de mayo de 2019, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que RECHAZA DE PLANO por improcedente el recurso de apelación presentado en ocasión del incidente de nulidad que accede al proceso ordinario incoado por C.M. contra MORGAN & MORGAN, J.D.M.G. y E.M.G.

Repartido el negocio, se concedió el término de tres (3) días a las partes para que presentaran sus respectivos alegatos, oportunidad aprovechada por ambas.

Agotado ese término, debe la S. decidir el medio de impugnación en comento, tomando en consideración los presupuestos que exige el artículo 1156 del Código Judicial.

Se deja constancia que el recurso fue interpuesto dentro del término que dispone la ley, y que las copias que lo acompañan fueron solicitadas y retiradas dentro de los plazos señalados.

Analizando el asunto que nos ocupa, tenemos que el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en resolución 1 de abril de 2019, RECHAZÓ DE PLANO, el incidente de nulidad promovido contra sentencia dictada por ese mismo tribunal el 27 de diciembre de 2018. Para arribar a esa conclusión, el tribunal de la causa indicó -en forma general- que el incidentista, pese a invocar el numeral 2 del artículo 733 del Código Judicial que contempla la falta de competencia como una causal de nulidad común a todos los procesos, utilizó argumentos que no constituyen elementos de hecho que provoquen una nulidad, por falta de competencia.

Inconforme con lo resuelto, la parte actora interpuso memorial de apelación, ante el mismo Tribunal a fin de que se revoque tal decisión, ante lo cual el Tribunal Superior, en resolución de 9 de mayo de 2019, decide rechazar de plano el escrito de apelación, por considerar que no se apega a lo normado en el numeral 1 del artículo 93 del Código Judicial, pues es la S. Primera de lo Civil quien ejerce la competencia de las apelaciones a las resoluciones civiles emitidas por los Tribunales de Distrito Judicial. Además, advierte que:

"...sin embargo, se advierte que la Resolución de 1 de abril de 2019, proferida por esta Colegiatura corresponde al Incidente de segunda instancia, presentado por el hoy recurrente, que accede al proceso ordinario presentado por C.M. contra MORGAN & MORGAN, J.D.M.G. y E.M.J., que fuera decidido en primera instancia por el Juzgado Decimocuarto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, de manera que la referida norma no es aplicable a la presente incidencia.

Aunado a lo anterior, como quiera que el Auto de 1 de abril de 2019 no fue emitido en S...

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