Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Agosto de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 06 de agosto de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 283-19

VISTOS:

Dentro del proceso ordinario declarativo de nulidad que el señor CAMILO DE LA GUARDIA GORDILLO le sigue a las personas jurídicas denominadas ARROCHAGE, S. e INMOBILIARIA CARJU, S., la firma forense DE OBALDÍA & GARCÍA DE PAREDES, actuando en nombre y representación de las sociedades demandadas, a través de escritos separados para cada demandada, interpuso recursos de casación contra la Resolución de cuatro (4) de julio de dos mil diecinueve (2019), dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, a través de la cual se revoca la Sentencia N°39 de siete (7) de agosto de dos mil diecisiete (2017), proferida por el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Ingresado el negocio a la S. Civil, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, término que fue aprovechado tanto por el apoderado judicial principal de la parte opositora (fs.432-435), como por la apoderada judicial de las recurrentes (fs.436-439).

Vencido el término de alegatos sobre la admisibilidad, se advierte que los recursos de casación propuestos fueron anunciados e interpuestos por persona hábil, dentro del término especificado por la Ley, conforme lo establecen los artículos 1173, 1174 y 1180 del Código Judicial y que la resolución impugnada es susceptible de dicho medio de impugnación, tanto por su naturaleza como por su cuantía. Por consiguiente, esta S. procede a determinar si los recursos reúnen los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 de la excerta legal citada, necesarios para ser admitidos.

En ese sentido, se puede observar que los escritos de formalización de los recursos han sido dirigidos al "MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ", tal como lo dispone el artículo 101 del Código Judicial y Jurisprudencia de esta S. Civil (fs.398 y 411 del expediente, respectivamente).

Ahora bien, en vista que se trata de dos (2) recursos de casación, uno por cada demandada, la S. los analizará en el orden en que fueron presentados y con la debida separación que exige la ley.

RECURSO DE CASACIÓN PRESENTADO POR LA FIRMA FORENSE DE OBALDÍA & GARCÍA DE PAREDES, EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD DEMANDADA ARROCHAGE, S. (fs.398-407)

El recurso de casación que nos ocupa se interpone en el fondo, invocándose la causal única de "Infracción de norma sustantiva de derecho en concepto de violación directa de la ley", indicándose, además, que, dicha causal "ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", la cual se encuentra prevista en el artículo 1169 del Código Judicial.

La casacionista sustenta dicha causal en tres (3) motivos, los cuales pasamos a transcribir:

PRIMERO

El Primer Tribunal Superior de Justicia, al proferir la Resolución de Segunda Instancia de 4 de julio de 2019 (fs.373-387), a través de la cual revoca la Sentencia N°39 de 7 de agosto de 2017 (fs.199-222), proferida por el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dejó de aplicar disposiciones claras y explicitas (sic) que gobernaban el caso pertinente, que de haberlas aplicado, hubiera guiado al Tribunal ad quem a ponderar en debida forma el tema de la oportunidad legal para realizar el pago correspondiente a las acciones suscritas dentro de un contrato de suscripción de acciones, entendiendo que, la acción puede ser suscrita, inclusive, sin haberse pagado por su suscripción; lo cual, en definitiva, conlleva una violación al principio de aplicación adecuada de la ley, que debe soportar toda decisión judicial.

SEGUNDO

El Primer Tribunal Superior de Justicia, al proferir la Resolución de Segunda Instancia de 4 de julio de 2019 (fs.373-387), a través de la cual revoca la Sentencia N°39 de 7 de agosto de 2017 (fs.199-222), proferida por el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dejó de aplicar disposiciones claras y explicitas (sic) que gobernaban el caso pertinente, que de haberlas aplicado, hubiera guiado al Tribunal ad quem a mantener el debate respecto al tema de la suscripción de acciones, en el sentido de que, al suscribirse una acción se adquiere la condición de accionista con todos los derechos correspondientes; y el no haberlo mantenido así, conlleva una violación al principio de aplicación adecuada de la ley, que debe soportar toda decisión judicial.

TERCERO

El Primer Tribunal Superior de Justicia, al proferir la Resolución de Segunda Instancia de 4 de julio de 2019 (fs.373-387), a través de la cual revoca la Sentencia N°39 de 7 de agosto de 2017 (fs.199-222), proferida por el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, aplicó, en desconocimiento de los derechos en ella consagrados de forma perfectamente clara, disposiciones diáfanas y explícitas que gobernaban el caso pertinente, que de haberlas aplicado en debida forma, hubiera conducido al Tribunal ad quem a considerar que los suscriptores del Pacto Social de la sociedad ARROCHAGE, S., protocolizado a través de Escritura Pública N°1638 de 18 de diciembre de 1968, de la Notaría Pública Tercera del Circuito de Panamá (fs.121-127 y 171-178) podían hacer constar legalmente dentro del referido pacto social, cualesquiera cláusulas lícitas por ellos convenidas, incluyendo pero sin limitarse a los nombres de todas las personas que son accionistas de la sociedad y el número...

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