Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Mayo de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 08 de mayo de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 321-19

VISTOS:

El Licenciado EFRAÍN ERIC ANGULO, actuando en su condición de apoderado judicial de V.C., ha interpuesto Recurso de Casación en contra de la Sentencia Civil No. 33 de veintinueve (29) de agosto de dos mil diecinueve (2019), emitida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, que confirma la Sentencia No. 15 de once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Juzgado Agrario de la Provincia de Los Santos, dentro del Proceso de Oposición a Título que le sigue a ANTONIO CRUZ FERNÁNDEZ.

Ingresado el negocio en la S. Civil y previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término de seis (6) días, tal como lo establece el artículo 1179 del Código Judicial, con la finalidad que se presentaran los alegatos sobre la admisibilidad del recurso, término que no fue aprovechado por las partes del proceso.

Vencido el término antes señalado, la S. puede comprobar de las constancias procesales, que el recurso de casación fue anunciado e interpuesto por persona hábil, dentro del término especificado por la Ley, conforme lo establecen los artículos 1173, 1174 y 1180 del Código Judicial; que la resolución impugnada es susceptible de dicho medio extraordinario de impugnación por razón de su naturaleza (artículo 1164 C.J.), ya que se trata de una sentencia judicial dictada por un Tribunal Superior en un proceso de conocimiento y por razón de su cuantía al tratarse de un proceso de oposición a título, en el que no hay que atenerse al valor de lo reclamado en la demanda, conforme lo establece el último párrafo del artículo 1163 del mismo texto legal.

Por consiguiente, esta S. procede a determinar si el recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, necesarios para ser admitidos.

En ese sentido, se observa que el recurso se propone en el fondo, invocándose la causal que corresponde a la "Infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba", que según el recurrente, ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo recurrido, contenida en el artículo 1169 del Código Judicial.

Para sustentar la referida causal probatoria, el recurrente expone tres (3) motivos, los cuales se transcriben para mayor ilustración:

"PRIMER MOTIVO: Que el señor V.C., promovió el proceso de oposición a título en contra de la solicitud de título solicitada por el señor A. cruz (sic) del predio numero (sic) 7575086010005 de un globo de terreno ubicado en la quebrada del espino distrito de Guararé por considerar que tiene mejor derecho para titular dicho globo de terreno por haberlo ocupado por más de diez años con ánimo de dueño de manera pacífica e ininterrumpida.

SEGUNDO MOTIVO: Que durante el proceso de oposición a título y en el acta de audiencia de fondo se le tomo la declaración o el testimonio del señor D.E.B., quien declaro (sic) entre otras cosas que el señor C. lo veía que limpiaba, sembraba maíz, sandiales, ajíes siempre lo veía aquí, lo ayudaba a sembrar y que el (sic) como testigo venía a tumbar mango con el permiso del señor V.C.; además declaro (sic) que no conocía al señor A.C.. Entre otras cosas agrego (sic) que conoce dicho globo de terreno desde hace más de 10 años y quien lo trabaja es el señor V.C.. También agrego (sic) que la última vez que paso (sic) por dicho globo de terreno fue aproximadamente una semana y como vemos dicha acta de audiencia de fondo o declaración fue el 12 de abril de 2019 y dicha acta de audiencia consta a fojas de la 222 a la 228 del expediente.

TERCER MOTIVO: Que el tribunal (sic) superior (sic) del...

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