Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Mayo de 2020

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 08 de mayo de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 328-19

VISTOS:

Dentro del proceso de divorcio propuesto por A.A.S. contra R.O.M., la firma BARRIA J.S. ABOGADOS, apoderada judicial de la parte demandante, anunció y formalizó recurso de casación contra la resolución de 3 de septiembre de 2019, proferida por el Tribunal Superior de Familia.

Ingresado el negocio a la S. Civil, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, término que fue aprovechado por la parte demandada, quien desde luego solicita se inadmita el presente recurso. (fs.190-194)

Posteriormente, se corrió traslado al señor P. de la Nación, quien a folios 200-203, presentó su V.F.N.°7 de 28 de febrero 2020, en donde recomienda a esta S. se inadmita el recurso presentado por la representación legal del señor A.A.S. DE GRACIA.

Corresponde, ahora, a este Tribunal de Casación examinar el recurso que reposa a fojas 172-180, para determinar si cumple con los requisitos establecidos en el Código Judicial para su admisión.

En primer lugar, tenemos que señalar que la resolución impugnada es susceptible del recurso de casación al tratarse de una sentencia de segunda instancia dictada dentro de un proceso de divorcio, tal como lo prevé el artículo 756 del Código de Familia.

Por otro lado, se advierte que el recurso fue dirigido a los Magistrados Presidente del Primer Tribunal Superior de Justicia, cuando debió dirigirse al M.P. de la S. Primera de lo Civil, según lo establece el artículo 101 del Código Judicial. (Ver foja 172)

Consta en el expediente que el recurso fue anunciado y formalizado oportunamente, conforme lo disponen los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial.

El libelo está constituido por dos conceptos de la causal de fondo que serán analizados en el orden que fueron presentados.

PRIMERA CAUSAL:

El casacionista invoca el primer concepto de fondo de la siguiente manera: "INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS (sic) POR ERROR DE DERECHO EN CUANTO (sic) LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA, QUE HA INFLUIDO SUSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA".

De inmediato se advierte que la casual no ha sido expresada en forma completa, conforme lo dispuesto en el artículo 1169 del Código Judicial.

Al respecto la norma antes mencionada establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar al haberse incurrido en la causal de "Infracción de normas sustantivas de derecho", según la concurrencia de uno o varios conceptos entre estos el de "error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba", y para que sea eficaz la infracción, debe haber "influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", tal como lo establece la normativa en cuestión.

En el caso en concreto a la parte recurrente le correspondía invocar la referida causal, según los términos establecidos en la norma ut supra, de la siguiente forma: "Infracción de normas sustantivas de derecho, por concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba".

A pesar de este error la S. procederá con el análisis de la referida causal.

Al examinar el primer concepto de la causal de fondo invocada, es decir el error de derecho en cuanto a apreciación de la prueba, observamos que de los siete motivos que la sustentan...

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