Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Mayo de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 08 de mayo de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 310-19

VISTOS:

El Licenciado JULIO C.P.C., en su condición de apoderado judicial de L.A.P. CASTILLO y C.P.C., ha interpuesto Recurso de Casación en el fondo contra la Resolución de dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019) dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas) dentro del Proceso de Prescripción Adquisitiva de Dominio promovido por los Recurrentes contra A.P.V., Á.P.V. y J.M.P.V..

Repartido el negocio, mandó el Sustanciador a ponerlo en lista para alegatos de admisibilidad, oportunidad que fue aprovechada por los apoderados judiciales de la parte demandada, A.P.V., Á.P.V. y J.M.P.V., ver fojas 265 a 267, por lo que la Sala procede a decidir sobre la admisibilidad del Recurso, tomando en consideración los requisitos establecidos en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

Consta en autos que el Recurso de Casación presentado por la parte demandante, se anunció y formalizó en tiempo oportuno, por persona hábil y que la Resolución objeto del mismo es de aquéllas contra las cuales lo concede la Ley, por su naturaleza y por la cuantía de la obligación que se demanda.

Examinados los requisitos preliminares se procede al estudio del libelo del Recurso de Casación en el fondo desarrollado.

La única causal de fondo es: "Infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia recurrida", sustentada en tres (3) motivos.

Antes de analizar los motivos que sostienen la causal invocada, debemos señalar que la misma, se produce cuando un elemento probatorio que ha sido examinado o tomado en cuenta, se le atribuye un valor que la ley no le reconoce o cuando no se le reconoce el valor que la ley le atribuye.

Observa la Sala, en cuanto al primer motivo que el Recurrente cita la prueba que se dice incorrectamente valorada, pero no la ubica dentro del expediente; También, el Casacionista señala lo que se desprende del medio de prueba y cómo ello influye en lo dispositivo de la resolución recurrida, pero no señala cuál fue el valor probatorio otorgado por el Tribunal Ad quem. Por tanto, dicho motivo deberá ser corregido.

Con relación al segundo motivo, el Casacionista si bien es cierto cita las pruebas que se dicen...

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