Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Mayo de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 08 de mayo de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 304-19

VISTOS:

El Licenciado DIÓGENES GANTE, actuando en su condición de apoderado judicial de la señora EMILSA MONTENEGRO DE FUENTES, ha presentado recurso de casación contra la Resolución de veintidós (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del Proceso Contencioso Declarativo que la recurrente le sigue a los señores O.A.T.D., J.C.G.Q., T.A.B.H., R.J.T.D., J.E.G.P., G.A.B.Q. y Y.L. VITAL VILLARREAL y a la sociedad AGROGANADERA ISABELA, S.A.

Ingresado el negocio a la Corte, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término de seis (6) días, para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, conforme lo establece el artículo 1179 del Código Judicial, oportunidad que no fue aprovechada por ninguna de las partes del proceso.

Vencido dicho término, se advierte que el recurso de casación fue anunciado e interpuesto por persona hábil, dentro del término especificado por Ley, conforme lo disponen los artículos 1173, 1174 y 1180 del Código Judicial y que la resolución recurrida es susceptible de dicho medio extraordinario de impugnación, tanto por su naturaleza como por su cuantía. De consiguiente, la S. procede a determinar si el presente recurso reúne los requisitos formales necesarios para su admisión, contemplados en el artículo 1175 del Código Judicial.

En primer lugar, la S. advierte que el recurso de casación propuesto por la señora EMILSA MONTENEGRO DE FUENTES cumple con lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial, toda vez que ha sido dirigido al Magistrado Presidente de la S. Primera de lo Civil de esta Corporación Judicial. (f. 625 del expediente)

En cuanto al escrito de formalización del recurso de casación, se advierte que el mismo se propone en la forma y en el fondo. Por ello, a efectos de determinar el cumplimiento de las formalidades exigidas por el mencionado artículo 1175 del Código Judicial, esta S. los examinará, atendiendo, en primer lugar y con la debida separación, la causal de forma y en segundo lugar, la causal de fondo, a lo que se procede de conformidad con lo normado en los artículos 1168 y 1192 del Código Judicial.

CAUSAL DE CASACIÓN EN LA FORMA

A tal respecto, la recurrente invoca la causal de forma contenida en el numeral 6 del artículo 1170 del Código Judicial, en los siguientes términos: "Por haberse abstenido el juez de conocer asunto de su competencia".

Como sustento a dicha causal, se exponen un único motivo, que para mayor ilustración se transcriben a continuación:

"PRIMERO: El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial en la resolución impugnada incurrió en un error de procedimiento, cuando consideró en forma contraria a derecho que no era competente para conocer este proceso interpuesto por EMILSA MONTENEGRO DE FUENTES contra O.A.T.D., J.C.G.Q., G.A.B.Q., TOMAS A.B.H., R.J.T.D., J.E.G.P., Y.L. VITAL VILLARREAL y AGROGANADERA ISABELA, S.A., al considerar que las pretensiones de la demanda relativos a la declaración de nulidad de los actos de titulación de predios agrarios realizados en la Dirección de Reforma Agraria y que recaen en las Fincas No. 75377, 75378, 75379, 75380, 75381 y 75382 son asuntos y materia cuyo conocimiento son de la competencia de la S. Tercera de la Corte Suprema. Estas consideraciones son contrarias a derecho...

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