Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Mayo de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 08 de mayo de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 300-19

VISTOS:

El Licenciado CARLOS M. FRANCO, en su condición de Fiscal de Circuito de Litigación Especializada en Asuntos Civiles y de Familia, ha interpuesto Recurso de Casación en el fondo contra la Resolución de 7 de agosto de 2019, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario que LA NACIÓN le sigue a ALBROOK FLIGHT SCHOOL PANAMA, S.A.

Repartido el negocio, mandó el Sustanciador a ponerlo en lista para alegatos de admisibilidad, oportunidad que fue aprovechada únicamente por el Ministerio Público, ver fojas 1054 a 1056, y por la Procuraduría General de la Nación, ver fojas 1058 a 1062, por lo que la Sala procede a decidir sobre la admisibilidad del Recurso, tomando en consideración los requisitos establecidos en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

Consta en autos que el Recurso de Casación presentado por el Fiscal de Circuito de Litigación Especializada en Asuntos Civiles y de Familia, se anunció y formalizó en tiempo oportuno, por persona hábil y que la Resolución objeto del mismo es de aquéllas contra las cuales lo concede la Ley, por su naturaleza y por la cuantía de la obligación que se demanda.

Examinados los requisitos preliminares se procede al estudio del libelo del Recurso de Casación en el fondo desarrollado.

La primera Causal de fondo alegada consiste en: "Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida" y se encuentra sustentada en tres motivos que se pasan analizar a continuación.

Observa la Sala, que los tres motivos contienen un cargo claro de injuridicidad sobre el cual puede pronunciarse la Sala, puesto que en el mismo se describen y ubican las pruebas que se dicen ignoradas. Adicional a ello, se señala lo que se desprende de los medios de prueba descritos, así como su influencia en lo dispositivo de la resolución recurrida. Sin embargo, el Casacionista comete el error de señalar en el primer motivo que se incurre en "error de derecho en la existencia de la prueba", el cual corresponde con otra modalidad de la causal invocada, por lo que deberá corregir dicha frase.

En el apartado de normas legales infringidas, el Casacionista cita los artículos 786 de...

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