Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Mayo de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 08 de mayo de 2020

Materia: Civil

Recurso de revisión - primera instancia

Expediente: 319-19

VISTOS:

El Licenciado F.B.P., en su condición de apoderado judicial de la parte revisionista, M.D.M., presentó ante la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, Recurso de Revisión contra la Sentencia No. 232-2018 del 15 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado Primero Seccional de Familia del Circuito Judicial de Colón, dentro del Proceso Declaratorio de Matrimonio de Hecho Post Mortem, promovido por M.D.M. contra los presuntos herederos de quien en vida se llamó TOMAS YUNG NG (Q.E.P.D.)

Sometido al reparto de rigor, el negoció ingresó al Despacho del Magistrado Sustanciador de la Sala Civil, quien mediante Resolución de 18 de noviembre de 2019, fijó en la suma de QUINIENTOS BALBOAS con 00/100 (B/.500.00) la cuantía de la fianza que exige el artículo 1211 del Código Judicial para que el Recurso de Revisión pueda ser acogido (fs. 94).

Consta a fojas 108 y 109 del expediente, la Certificación de Depósito Judicial N°201900048311 de fecha 11 de diciembre de 2019, expedida por el Banco Nacional de Panamá, por medio del cual se certifica que consignó la referida cantidad en concepto de fianza ordenada por esta Sala de lo Civil a través de la providencia de 18 de noviembre de 2019.

Luego de analizar el escrito de formalización del Recurso de Revisión, se observa que el mismo fue presentado en tiempo oportuno, que la Resolución impugnada está sujeta a revisión, a tenor de la causal invocada por la Revisionista contenida en el numeral 2 del artículo 1204 del Código Judicial y que en efecto, fue consignado el depósito de la fianza requerida por la Ley, como se ha señalado anteriormente.

En vista de la anterior, esta Superioridad concluye que el presente Recurso de Revisión cumple con los requisitos de Ley contemplados en los artículos 1204 y 1209 del Código Judicial, razón por la cual debe ser admitido.

Por consiguiente, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PRIMERA DE LO CIVIL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Revisión propuesto por el Licenciado F.B.P., como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR