Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Abril de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución30 de Abril de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 30 de abril de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 276-19

VISTOS:

El Licenciado H.G.S., en su condición de apoderado judicial de I.J.M., L.D.C.A.D.M. y F.L.M.A., así como el Licenciado P.R., en su condición de apoderado judicial del demandado INMOBILIARIA DON ANTONIO, S., han interpuesto Recursos de Casación en el fondo contra la Sentencia de fecha 10 de julio de 2019, dictada dentro del Proceso Ordinario que I.J.M., L.D.C.A.D.M. y de F.L.M.A. le sigue a INMOBILIARIA DON ANTONIO, S.

Repartido el negocio, mandó el Sustanciador a ponerlo en lista para alegatos de admisibilidad, oportunidad que fue aprovechada por los apoderados judiciales de ambas partes, ver fojas 1373 y 1380; y de 1381 a 1384, por lo que la Sala procede a decidir sobre la admisibilidad de los recursos, tomando en consideración los requisitos establecidos en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

Consta en autos que los Recursos de Casación presentados por ambas partes, demandante y demandado, se anunciaron y formalizaron en tiempo oportuno, por persona hábil y que la resolución objeto del mismo es de aquéllas contra las cuales lo concede la Ley, por su naturaleza y por la cuantía de la obligación que se demanda.

Examinados los requisitos preliminares se procede al estudio del libelo del Recurso de Casación en el fondo desarrollado.

Recurso de casación de la parte demandante

Primera Causal de fondo alegada: "Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de Error de Hecho en cuanto a la Existencia de la Prueba, que ha influido en lo dispositivo de la Resolución Recurrida", la cual se fundamenta en cinco (5) motivos, que se analizan a continuación.

Observa la Sala, que en el primer y segundo motivo el Casacionista si bien es cierto ubica las pruebas que se dicen ignoradas por el Tribunal Ad quem, no las describe, correspondiéndose luego de su cotejo con un número plural de pruebas documentales. Desconoce con ello, el Recurrente que no se trata de realizar un nuevo análisis de los medios probatorios aportados y que cada medio de prueba debería sostener un cargo de injuridicidad.

Adicional a ello, observa la Sala que el Recurrente no manifiesta lo que se desprende de las pruebas citadas, sino que señala de manera genérica que las pruebas demuestran actos reiterados de sostenimiento de afirmaciones delictuosas, así como el daño que produjeron a sus representados y en el segundo motivo, que las mismas acreditan la afirmación reiterada que su representada había cometido supuestamente un delito de Estafa, señalamientos que considera la Sala se asemejan más a un alegato de instancia. Tampoco se desprende de dichos motivos, cómo el desconocimiento de los medios de pruebas allí descritos influyó en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Por tanto, dichos motivos carecen de un cargo de injuridicidad sobre el cual pueda pronunciarse la Sala, por lo que deberán ser eliminados.

En...

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